PLAGUICIDAS
DECRETO N° 1.417
Modifícanse parcialmente los textos de la Ley N° 18.073 y Decreto 2.678/69.
Bs. As., 2/10/70
VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.796 al régimen establecido para los plaguicidas por la Ley N° 18.073 y la necesidad de proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el Decreto N° 2.678 del 26 de mayo de 1969. Por ello y atento al dictamen legal de fojas 9 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.678/69 que quedaran redactados de la siguiente manera:
'Artículo 3° — Queda prohibido.
a) El transporte de plaguicidas realizado juntamente con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan para contener alimentos.
b) El depósito de plaguicidas en locales que expendan o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares especiales que aseguren la no contaminación.
c) El reenvase, reempaque o venta a granel de plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el organismo competente,
d) El almacenamiento, transporte y venta de plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente aprobados, les que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.
Artículo 4° — Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración, distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el artículo 1° quedan obligados a suministrar toda la Información que les requiera el Organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos plaguicidas, consignando lugar, y fecha de entrega, lugar de destino, nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información complementaria que se les solicite.'
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.
DECRETO N° 1.417
Modifícanse parcialmente los textos de la Ley N° 18.073 y Decreto 2.678/69.
Bs. As., 2/10/70
VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.796 al régimen establecido para los plaguicidas por la Ley N° 18.073 y la necesidad de proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el Decreto N° 2.678 del 26 de mayo de 1969. Por ello y atento al dictamen legal de fojas 9 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.678/69 que quedaran redactados de la siguiente manera:
'Artículo 3° — Queda prohibido.
a) El transporte de plaguicidas realizado juntamente con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan para contener alimentos.
b) El depósito de plaguicidas en locales que expendan o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares especiales que aseguren la no contaminación.
c) El reenvase, reempaque o venta a granel de plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el organismo competente,
d) El almacenamiento, transporte y venta de plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente aprobados, les que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.
Artículo 4° — Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración, distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el artículo 1° quedan obligados a suministrar toda la Información que les requiera el Organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos plaguicidas, consignando lugar, y fecha de entrega, lugar de destino, nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información complementaria que se les solicite.'
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.
LEVINGSTON
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Walter F. Kugler
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Walter F. Kugler