Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PLAGUICIDAS

DECRETO N° 1.417

Modifícanse parcialmente los textos de la Ley N° 18.073 y Decreto 2.678/69.

Bs. As., 2/10/70

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.796 al régimen establecido para los plaguicidas por la Ley N° 18.073 y la necesidad de proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el Decreto N° 2.678 del 26 de mayo de 1969. Por ello y atento al dictamen legal de fojas 9 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente

de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.678/69 que quedaran redactados de la siguiente manera:

'Artículo 3° — Queda prohibido.

a)    El transporte de plaguicidas realizado juntamente con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan para contener alimentos.

b)    El depósito de plaguicidas en locales que expendan o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares especiales que aseguren la no contaminación.

c)    El reenvase, reempaque o venta a granel de plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el organismo competente,

d)    El almacenamiento, transporte y venta de plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente aprobados, les que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.

Artículo 4° — Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración, distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el artículo 1° quedan obligados a suministrar toda la Información que les requiera el Organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos plaguicidas, consignando lugar, y fecha de entrega, lugar de destino, nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información complementaria que se les solicite.'

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.

LEVINGSTON

Carlos M. J. Moyano Llerena.

Walter F. Kugler

Scroll hacia arriba