Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Decreto 1415/2008

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, la Comisión Asesora para la Redacción de la Reglamentación de la Ley de Trastornos Alimentarios.

Bs. As., 3/9/2008

VISTO la Ley Nº 26.396, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios.

Que, asimismo, por dicha Ley se creó el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 4º de la referida Ley se estableció que el MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación de la misma, coordinará acciones en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD con las demás Jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de dicha Ley.

Que, en esta instancia y a los fines indicados en el párrafo que antecede, dada la tecnicidad y complejidad de las afecciones involucradas, resulta necesario que en la reglamentación de la misma participen expertos y profesionales en la materia, tanto del sector público como del ámbito privado.

Que en función de ello, resulta pertinente la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de una COMISION ASESORA para la redacción de la reglamentación de la ley de trastornos alimentarios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la "COMISION ASESORA PARA LA REDACCION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS" con el objeto de analizar, redactar y proponer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.396 de prevención y control de los trastornos alimentarios.

Art. 2º — La Comisión Asesora estará integrada por un representante titular y uno alterno del MINISTERIO DE SALUD, un representante titular y uno alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante titular y uno alterno del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante titular y uno alterno del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS), un representante titular y uno alterno de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), un representante titular y uno alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un representante titular y uno alterno del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.YP.), un representante titular y uno alterno del CONSEJO CIENTIFICO ASESOR EN POLITICAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD, un representante titular y uno alterno de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES de la carrera Licenciatura en Nutrición, un representante titular y uno alterno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION, un representante titular y uno alterno de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE GRADUADOS EN NUTRICION, un representante titular y uno alterno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, un representante titular y uno alterno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, un representante titular y uno alterno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, un representante titular y uno alterno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE OBESIDAD Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS, un representante titular y uno alterno de la FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, un representante titular y uno alterno de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, un representante titular y uno alterno de la CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.O.S.S.P.R.A), un representante titular y uno alterno de la CAMARA DE INSTITUCIONES MEDICO ASISTENCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMARA), un representante titular y uno alterno de la ASOCIACION CIVIL DE ACTIVIDADES MEDICAS INTEGRADAS (ACAMI), un representante titular y uno alterno de la ASOCIACION DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (ADEMP), un representante titular y uno alterno de la RED ARGENTINA DE SALUD, un representante titular y uno alterno del CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE NUTRICION INFANTIL (CESNI), y por expertos de reconocida trayectoria en la materia que se consideren adecuados a propuesta del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — La Presidencia de la Comisión recaerá sobre un representante del MINISTERIO DE SALUD, quien tendrá a cargo la coordinación de las tareas que ésta desarrolle, debiendo cursar las invitaciones pertinentes, cuando así correspondiere, a los organismos e instituciones cuyos representantes habrán de integrar la misma, a los fines de la elevación de la propuesta de sus respectivos representantes.

Art. 4º — Facúltase a la Comisión que se crea por el artículo 1º a dictar su reglamento de funcionamiento interno.

Establécese que la labor de los integrantes de la citada Comisión tendrá carácter "ad honorem".

Art. 5º — El MINISTERIO DE SALUD suministrará el apoyo material y humano necesario para el funcionamiento de la referida Comisión.

Art. 6º — La Comisión que se crea por el artículo 1º, propondrá dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la fecha del presente, el proyecto de reglamentación de la citada Ley, el que será elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa — María G. Ocaña.

Scroll hacia arriba