MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 141/2011
Modifícase el Decreto Nº 1755/08 en relación con la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos.
Bs. As., 9/2/2011
VISTO el Expediente S04:0001784/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Resolución Nº 1207 del 11 de noviembre de 2009 del registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1207/09 se creó, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, el CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO "DR. FERNANDO ULLOA".
Que el mismo fue creado en virtud de las innumerables constataciones efectuadas por diferentes ámbitos gubernamentales, y en especial por distintas dependencias que conforman la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, en las que se verificaron que existen huellas profundas en la salud psíquica y física de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares, las que se han convertido en secuelas irreversibles que no cesaron con la recuperación de la democracia.
Que, esta situación se ve agravada por el impacto que produce en aquellas víctimas, testigos y querellantes el tener que comparecer en los juicios que se celebran por delitos de lesa humanidad, por lo que es conveniente contar con equipos profesionales que puedan proveer asistencia y contención psicológica en las audiencias para los casos que así lo requieran.
Que asimismo, es competencia y responsabilidad del Estado Nacional diseñar, desarrollar y evaluar políticas públicas en relación a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que en el ejercicio abusivo de sus funciones importen graves violaciones a los Derechos Humanos, toda vez que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº 40/34 del 29 de noviembre de 1985, define que se entenderá por víctimas del abuso de poder a "las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos" y en los artículos 14 y 15, respectivamente, establece que "Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos" y que "Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos".
Que por ello resulta necesario jerarquizar y ampliar las competencias del Centro, estableciendo para el mismo una Dirección, con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la Dirección se denominará DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS "DR. FERNANDO ULLOA", como reconocimiento a la fecunda trayectoria del doctor Fernando ULLOA en la articulación de los derechos humanos y la salud mental, y por sus aportes teóricos y clínicos.
Que corresponde en consecuencia modificar el Decreto Nº 1755/08 y complementarios, que aprobara la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que por otra parte resulta necesario facultar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para aprobar DOS (2) cargos de conducción, correspondientes a las aperturas inferiores del mencionado Centro.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que han tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo le —Organigrama— del Decreto Nº 1755/08, correspondiente a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 1755/08, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, e incorpóranse las Acciones de la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS "DR. FERNANDO ULLOA", dependiente de la citada Dirección Nacional, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de dicha cartera de Estado.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
Planilla anexa al artículo 1º
Sustituye Anexo le del Decreto Nº 1755/08
Planilla Anexa al artículo 2º
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer políticas en materia de atención y defensa de los derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en cuestiones relativas a bioética y genética vinculadas a los derechos humanos, supervisando, ejecutando y coordinando acciones específicas.
ACCIONES
1. Planificar y coordinar acciones específicas de atención y defensa de los derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, tendiendo cuando fuera conveniente a la aplicación del principio de la discriminación favorable sobre bases temporarias.
2. Elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a los derechos humanos en materia de bioética y a la identificación de las personas a través de herramientas genéticas.
3. Velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta la situación de los grupos vulnerables, comprendidos, entre otros, los indigentes, los niños y adolescentes, los migrantes, las personas con discapacidad y los adultos mayores.
4. Participar en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas de derechos humanos relativas a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, y de incidencia colectiva, tendientes a la adopción de medidas inmediatas para su protección y a la optimización de la asignación de los recursos con vistas a su realización en la práctica.
5. Recepcionar denuncias sobre la vulneración de los derechos humanos, establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento, como así también proponer acciones de protección adecuadas a la problemática específica.
6. Coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, y de incidencia colectiva, en particular de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
7. Asistir al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos en la elaboración de programas de protección de los derechos de las personas con discapacidad y en programas similares destinados a personas afectadas por VIH/SIDA y a otros grupos vulnerables, sobre la base del principio de no discriminación.
8. Supervisar las acciones del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS "DR. FERNANDO ULLOA".
9. Administrar y coordinar las tareas del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley Nº 25.746.
10. Prestar asistencia a testigos de violaciones a los derechos humanos.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS "DR. FERNANDO ULLOA".
ACCIONES:
1. Dirigir acciones de asistencia integral a víctimas del Terrorismo de Estado y a víctimas del abuso de poder que hayan sufrido graves situaciones traumáticas que puedan ocasionar menoscabo de sus derechos fundamentales, y/o a sus familiares, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten.
2. Proponer, diseñar, desarrollar y evaluar políticas públicas en relación a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que, en el ejercicio abusivo de sus funciones, importen graves violaciones a los Derechos Humanos.
3. Articular acciones para la asistencia de víctimas, testigos y querellantes que deban comparecer en juicio, en particular aquellos que se celebran por delitos de lesa humanidad, para lo cual el Centro proveerá asistencia y contención psicológica en las audiencias en los casos que así lo requieran.
4. Contribuir a paliar los efectos de las acciones intimidantes en los testigos y querellantes, a través de la planificación de estrategias y políticas públicas que impliquen abordajes terapéuticos para incidir sobre las diversas sintomatologías que se producen, de modo tal que su contribución a la búsqueda de la justicia no sea victimizante ni impacte en su salud mental y/o física.
5. Implementar estrategias y políticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red nacional de profesionales de la salud mental que permita efectuar derivaciones a los ámbitos públicos, generando vínculos de confianza con los profesionales para establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos tratados.
6. Supervisar la realización de las Juntas Médicas requeridas por las Leyes Nº 24.043 y Nº 25.914 para la evaluación de lesiones.
7. Supervisar la realización de las pericias que le sean solicitadas para la evaluación de víctimas de violaciones de derechos humanos.
8. Realizar investigaciones, actividades de formación y especialización en la temática destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
9. Elaborar informes, material de difusión y publicaciones en materia de su competencia.
10. Crear espacios de debate interdisciplinario en torno a la temática, contribuyendo al análisis y difusión de los efectos producidos por el terrorismo estatal.