APRUEBASE EL REGLAMENTO ALIMENTARIO DE SALUD PUBLICA
DECRETO N° 141
VISTO, EL Decreto 382 del 15 de enero de 1951, por el que se creó una comisión para el estudio de las normas reglamentarias en materia de alimento, y
CONSIDERANDO:
Que dicha comisión ha finalizado su tarea, habiéndose procedido por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación, al estudio de todas las observaciones vinculadas con lo aspectos sanitarios, económicos y técnicos;
Que en necesario, dictar con urgencia, el cuerpo normativo que contemple, no solo las exigencias de la bromatofilaxia, sino también los justos intereses de la industria alimentaria y que haga realidad la orientación de la medicina social argentina en el aspecto básico de la higiene de la alimentación que prevé el 2° Plan Quinquenal (Obj. VII. G. 17).
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° – Apruébase el proyecto de reglamento Alimentario preparado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, el que se aplicará en la Capital Federal y territorios nacionales.
Art. 2° – Créase en el Ministerio e Saludo Pública de la nación, una Comisión Permanente de reglamento Alimentario, integrada honorariamente por los doctores Carlos A. Grau, Raúl J. Hermitte y Juan Romano Jalour, además del Director General de Asuntos Legales y legislación Sanitaria del Ministerio citado o el funcionario asesor que aquel designe y un representante de la industria interesada en el problema que en cada caso se encuentre en estudio.
Art. 3° – La Comisión Permanente dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública de la Nación y tendrá su cargo la impresión del reglamento Alimentario, proponiendo anualmente el reajuste de sus normas, de acuerdo con las circunstancias que resulten de su aplicación.
Art. 4° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud Publica de la Nación.
Art. 5° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y arhívese.
PERON . – Ramón Carrillo.