AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
Decreto 1409/92
Establécese que la Secretaría de Deportes instrumentará las medidas necesarias para la realización de una competencia anual del Campeonato Mundial de la Categoría 'Fórmula Uno Internacional' en la República Argentina.
Bs. As., 6/8/92
VISTO la Ley Nº 20.655 y el Decreto Nº 382/92, y
CONSIDERANDO:
Que el Deporte constituye una función social que contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano y a hacer posible su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
Que le corresponde el Estado Nacional el fomento, la divulgación, la planificación y coordinación, la ejecución, el asesoramiento y la implementación de la práctica del deporte en la República Argentina en todos los niveles y estamentos sociales, con el fin de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el acceso al deporte.
Que los objetivos y atribuciones estatales señalados se expresan a través de la Ley Nº 20.655, de la cual la Secretaría de Deporte de la Presidencia de la Nación es autoridad de aplicación, conforme a lo perceptuado por el Decreto Nº 382/92.
Que tradicionalmente nuestro país ha tenido asignada una fecha en los calendarios anuales del Campeonato Mundial de la 'Fórmula uno', la más importante categoría del automovilismo deportivo en el plano internacional.
Que el evento mencionado en el considerando anterior ha dejado de llevarse a cabo en la Argentina desde hace varios años, lo cual torna necesario emprender la tarea de recuperar su realización en nuestro país; no sólo por su transcendencia deportiva sino además por lo muy importante que resultaría para la República el irradiar sus imágenes a casi todo el mundo a través de los medios de comunicación, habida cuenta del gran interés que despierta la disciplina en los distintos niveles de la afición internacional.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación instrumentará las medidas necesarias a los efectos de procurar la realización en la República Argentina de una competencia anual del Campeonato Mundial de la Categoría 'FORMULA UNO INTERNACIONAL' de automovilismo deportivo.
Art. 2º — Dentro de un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, el organismo mencionado en el artículo anterior deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe donde se expongan las factibilidades respecto del emprendimiento descripto en el Artículo primero, como así también las necesidades que del mismo deriven, y todo otro dato de interés en tal sentido.
Art. 3º — Autorízase a la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación a entablar las gestiones y ejecutar los actos inherentes al objeto expresado en los artículos precedentes.
A tales efectos, podrá también solicitar la colaboración del Automóvil Club Argentino en el Particular.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.