ZONAS DE DESASTRE
EXCEPCIONES POR CRECIDAS DE RIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ago-1992
Resumen:
EXCEPTUASE A LOS SUBSIDIOS PREVISTOS EN LA LEY 22913 DE LO DISPUESTO POR EL ART. 1 DEL DEC 1930/90 (EMERGENCIA ECONOMICA) PARA TERRITORIOS AFECTADOS POR CRECIDAS DE LOS RIOS PARANA, PARAGUAY Y URUGUAY.