Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


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CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 1398/2002

Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el día 24 de noviembre de 2002.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO los artículos 29 y 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.611 y su Decreto Reglamentario Nº 1397/02,y

CONSIDERANDO:

Que procede realizar en el año 2003 la elección de los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que, asimismo, en dicho año deben renovarse parcialmente ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Que a tal efecto se hace necesario que las agrupaciones políticas efectúen sus elecciones internas abiertas simultáneas de acuerdo a las normas del artículo 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias, de la Ley Nº 25.611 y del artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifcatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación, para el período 2003-2007.

Art. 2º — Fíjase el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.

Art. 3º — Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el día 24 de noviembre de 2002.

Art. 4º — Los Poderes Ejecutivos Provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003, en la fecha fijada por el artículo 1 del presente o en la que dispongan en los términos de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y lo preceptuado por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias y por la Ley Nº 25.611.

Art. 5º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los artículos 1º y 2º del presente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena.

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