CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 1398/2002
Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el día 24 de noviembre de 2002.
Bs. As., 5/8/2002
VISTO los artículos 29 y 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.611 y su Decreto Reglamentario Nº 1397/02,y
CONSIDERANDO:
Que procede realizar en el año 2003 la elección de los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Que, asimismo, en dicho año deben renovarse parcialmente ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Que a tal efecto se hace necesario que las agrupaciones políticas efectúen sus elecciones internas abiertas simultáneas de acuerdo a las normas del artículo 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias, de la Ley Nº 25.611 y del artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifcatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el día 15 de diciembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación, para el período 2003- 2007.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).
Art. 2º — Fíjase el día 15 de diciembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).
Art. 3º — Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el día 15 de diciembre de 2002.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).
Art. 4º — Los Poderes Ejecutivos Provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003, en la fecha fijada por el artículo 1 del presente o en la que dispongan en los términos de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y lo preceptuado por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias y por la Ley Nº 25.611.
Art. 5º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los artículos 1º y 2º del presente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena.