EMERGENCIA PUBLICA
Decreto 1390/2009
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir acuerdos con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros.
Bs. As., 1/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006, sustituido por el Artículo 2º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, facultó al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir, para el Ejercicio 2008, acuerdos anuales con las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a cuyos efectos podría determinar los valores de referencia del gasoil según tipo de servicio, la metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de combustible a suministrar.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 449/08 instruyó al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación del acuerdo a suscribir con las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos para el año 2008, ampliándolos a los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que se exportan y en forma supletoria, ante la insuficiencia de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el crédito presupuestario aprobado en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Ley Nº 26.337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía) o los que en el futuro se asignen para tales fines.
Que con el objeto de asegurar el suministro de gasoil al transporte público de pasajeros resulta necesario prever la incorporación de otras empresas para actuar como comercializadoras de gasoil que se importe bajo los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 26.422, así como las condiciones de participación de las mismas.
Que la Ley Nº 25.561, prorrogada por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, en su Artículo 13, ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar todas las políticas sectoriales a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
Que resulta necesario mantener el sistema de suministro de gasoil a precio diferencial, debiéndose en consecuencia facultar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir, para el Ejercicio 2009 y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros y establecer los mecanismos de compensación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º.- Facúltase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir, para el Ejercicio 2009 y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir modificaciones a los mismos, debiendo suscribirse el acuerdo correspondiente al Ejercicio 2009 dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto. Para los ejercicios subsiguientes, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá incluir el contenido de los acuerdos en las previsiones presupuestarias correspondientes dentro del Presupuesto de cada ejercicio futuro.
Asimismo, los acuerdos a suscribir contemplarán la inclusión de otras empresas para actuar como comercializadoras de gasoil que se importe bajo los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 26.422, así como las condiciones de participación de las mismas.
Con la finalidad de lograr una paulatina reducción del nivel de las compensaciones, dichos acuerdos deberán prever el progresivo incremento de los precios de convenio y la gradual reducción de los volúmenes a suministrar".
Art. 2º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación de los acuerdos que se autorizan a suscribir conforme lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, ampliándolos, prioritariamente, a los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan y en forma supletoria, a compensar a las empresas comercializadoras con el crédito presupuestario aprobado en la Ley Nº 26.422, reasignando las partidas necesarias para afrontar las erogaciones que surjan de los mencionados acuerdos.
Art. 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en el ámbito de sus competencias y hasta tanto se refrenden los acuerdos correspondientes, se encuentran facultadas a compensar, a las empresas proveedoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, los volúmenes entregados desde el 1º de enero del presente año, con los recursos y mecanismos establecidos en el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.