MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto N° 13.816/1954
Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Buenos Aires, 19/8/1954.
VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar el Decreto N° 17.371/50 de creación de Empresas Nacionales de Energía (E. N. D. E.) con el objeto de establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;
Por ello, y atento a lo propuesto por dicho Departamento de Estado,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Empresas Nacionales de Energía (E. N. D. E.) dependerá del Ministerio de Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de dicho Departamento de Estado y la vicepresidencia 1° al Señor Subsecretario del mismo.
Art. 2° - Suprímese en el articulado del Decreto número 17.371/50 y del texto ordenado de los Decretos N° 22.380/45 y 17.371/50, aprobado por Decreto N° 21.072/50, las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
Decreto N° 13.816/1954
Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Buenos Aires, 19/8/1954.
VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar el Decreto N° 17.371/50 de creación de Empresas Nacionales de Energía (E. N. D. E.) con el objeto de establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;
Por ello, y atento a lo propuesto por dicho Departamento de Estado,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Empresas Nacionales de Energía (E. N. D. E.) dependerá del Ministerio de Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de dicho Departamento de Estado y la vicepresidencia 1° al Señor Subsecretario del mismo.
Art. 2° - Suprímese en el articulado del Decreto número 17.371/50 y del texto ordenado de los Decretos N° 22.380/45 y 17.371/50, aprobado por Decreto N° 21.072/50, las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Orlando L. Santos.