MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto N° 13.815/1954
Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Buenos Aires, 19/8/1954.
VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie-, con el objeto de establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;
Que si bien el mencionado Estatuto ha sido aprobado por Ley N° 13.215, el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 7° de la Ley N° 14.303 para introducir las modificaciones necesarias en las actuales disposiciones legales para adecuarlas a la misma;
Por ello, y atento a los propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - La Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- dependerá del Ministerio de Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de dicho Departamento de Estado.
Art. 2° - Suprímese en el articulado del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
Decreto N° 13.815/1954
Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Buenos Aires, 19/8/1954.
VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie-, con el objeto de establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;
Que si bien el mencionado Estatuto ha sido aprobado por Ley N° 13.215, el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 7° de la Ley N° 14.303 para introducir las modificaciones necesarias en las actuales disposiciones legales para adecuarlas a la misma;
Por ello, y atento a los propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - La Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- dependerá del Ministerio de Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de dicho Departamento de Estado.
Art. 2° - Suprímese en el articulado del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Orlando L. Santos.