COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 138/2007
Autorízase al citado organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a establecer un adicional remunerativo y bonificable, aplicable a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER).
Bs. As., 15/2/2007
VISTO el Expediente Nº 532/2005 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario considerar la situación salarial del personal docente que se desempeña en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las remuneraciones de dichos docentes han quedado relegadas, comparadas con las que se perciben en similares funciones en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones.
Que durante los últimos años se llevaron a cabo acciones tendientes a equiparar las remuneraciones de los docentes de las distintas jurisdicciones a través del otorgamiento de diversos incentivos económicos.
Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) ha verificado la existencia de partida presupuestaria suficiente, para hacer frente al gasto que demanda el pago de un adicional remunerativo y bonificable al personal docente y bedeles del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).
Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) ha emitido el pertinente dictamen.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), a establecer los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), según se detalla a continuación:
-En Pesos -
(Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 1040/2024 B.O. 25/11/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican.)
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 838/2024 B.O. 19/9/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 686/2024 B.O. 1/8/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 470/2024 B.O. 28/5/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 288/2024 B.O. 3/4/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 207/2024 B.O. 29/2/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 105/2024 B.O. 01/02/2024 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023 a partir de la fecha y conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 726/2022 B.O. 1/11/2022, estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022, estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican;
- Artículo 1°, Montos sustituidos a partir del 1° de junio de 2022 por art. 3° del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 743/2021 B.O. 29/10/2021;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 419/2021 B.O. 1/7/2021;
- Artículo 1°, montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 48/2021 B.O. 30/01/2021;
- Artículo 1°, montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 838/2020 B.O. 31/10/2020;
- Artículo 1°, montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 442/2019 B.O. 1/7/2019;
- Artículo 1°, montos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 325/2019 B.O. 2/5/2019;
- Artículo 1°, Montos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 1198/2018 B.O. 02/01/2019;
- Artículo 1°, Montos del adicional sustituidos por art. 3° del Decreto N° 606/2018 B.O. 02/07/2018;
- Artículo 1°, Montos del adicional sustituidos por art. 4° del Decreto N° 469/2017 B.O. 3/7/2017;
- Artículo 1°, Montos del adicional sustituidos por art. 4° del Decreto N° 469/2017 B.O. 3/7/2017;
- Artículo 1°, monto del adicional para la hora cátedra sustituido por art. 4° del Decreto N° 973/2016 B.O. 31/8/2016, a partir del 1 de septiembre de 2016;
- Artículo 1°, monto del adicional para el cargo de bedel sustituido por art. 4° del Decreto N° 973/2016 B.O. 31/8/2016, a partir del 1 de septiembre de 2016;
- Artículo 1°, monto del adicional para la hora cátedra sustituido por art. 5° Decreto N° 969/2015 B.O. 16/6/2015;
- Artículo 1°, monto del adicional para el cargo de bedel sustituido por art. 5° Decreto N° 969/2015 B.O. 16/6/2015;
- Artículo 1°, monto del adicional para la hora cátedra sustituido por art. 5° del Decreto N° 814/2014 B.O. 7/7/2014;
- Artículo 1°, monto del adicional para el cargo de bedel sustituido por art. 5° del Decreto N° 814/2014 B.O. 7/7/2014;
- Artículo 1°, monto del adicional para la hora cátedra sustituido por art. 2° del Decreto N° 1186/2013 B.O. 28/8/2013. Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013;
- Artículo 1°, monto del adicional para el cargo de bedel sustituido por art. 2° del Decreto N° 1186/2013 B.O. 28/8/2013. Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013;
- Artículo 1°, monto del adicional para la hora cátedra sustituido por art. 2° del Decreto N° 338/2013 B.O. 03/04/2013;
- Artículo 1°, monto del adicional el cargo de bedel sustituido por art. 2° del Decreto N° 338/2013 B.O. 03/04/2013.