Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS VIALES

Decreto 1363/2004

Ratifícase el Convenio suscripto el 31 de mayo de 2000 entre el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, el Ministro de Ambiente y Obras Públicas y el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Mendoza, relativo a la Ruta Nacional Nº 40, Tramo Luján de Cuyo-Ugarteche. Derógase el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Bs. As., 6/10/2004

VISTO el Expediente Nº 1-03315-00 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999 se dispuso que la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA sea otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro de Tarifas o Peaje en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y de conformidad a los lineamientos que el mencionado Decreto estipula.

Que dicho Decreto en su Anexo I delimita como integrantes de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA las Rutas Nacionales Nº 7, Nº 40 Norte y Nº 40 Sur.

Que la norma que se trata previó como principal objetivo la mejora de los Accesos Viales a la Ciudad de MENDOZA, mediante la agilización del tránsito internacional y los consecuentes beneficios que en general ello acarrea en el actual proceso de transformación económica favoreciendo de este modo, la conexión de poblaciones cercanas, propiciando la mayor fluidez del tránsito y disminuyendo de este modo el índice de accidentes, en exclusivo beneficio del bienestar de la población.

Que el dictado del Decreto tuvo como antecedente el Convenio de fecha 6 de agosto del año 1998, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ratificado mediante Resolución Nº 1523, de fecha 24 de noviembre de 1998, del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y por Decreto Provincial Nº 1847 de fecha 28 de octubre de 1998.

Que con fecha 31 de mayo del año 2000, el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, suscribió junto con el Señor Ministro de AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de la Provincia de MENDOZA y el Señor Administrador General de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, de la mencionada Provincia, un Convenio cuyo objeto recae en la realización del estudio, proyecto y construcción de la obra DOBLE VIA EN LA RUTA Nº 40 SUR TRAMO: LUJAN DE CUYO – UGARTECHE.

Que con ajuste a los términos del acuerdo, la realización de la obra en cuestión, corresponde ser efectivizada de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

Que frente a dicha circunstancia se acordó dejar sin efecto el Convenio de fecha 6 de agosto de 1998, cuya copia certificada obra a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, que sustentaba el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde derogar el Decreto Nº 1/99 en virtud del cual se dispuso la realización de la obra que se trata bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro de Tarifas o Peaje, en el marco de la Ley Nº 17.520, y su modificatoria Nº 23.696.

Que debe disponerse la derogación precitada para evitar la superposición de normas de distinta naturaleza jurídica bajo las cuales tendría lugar la ejecución de la obra en cuestión, lo que permite ordenar la normativa aplicable para evitar interpretaciones o efectos dispares sobre el particular.

Que a fin de instrumentar las adecuaciones contables, administrativas, técnicas y jurídicas que resultan necesarias a los efectos de implementar el sistema de contratación, operado en virtud del convenio celebrado con fecha 31 de mayo de 2000 cuya ratificación se propone, relativo a la Ruta Nacional Nº 40, tramo LUJAN DE CUYO - UGARTECHE, correspondiente a la Provincia de MENDOZA, procede instruir a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que produzca los actos pertinentes.

Que han tomado intervención las dependencias específicas de los organismos competentes, emitiendo opinión coincidente acerca de optar por la aplicación de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, sustentando la necesidad de derogar el Decreto Nº 1/99.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 1 de fecha 6 enero de 1999.

Art. 2º — Ratifícase el Convenio suscripto con fecha 31 de mayo de 2000 entre el Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Ministro de AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE MENDOZA y el Administrador General de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la citada Provincia, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I, relativo a la RUTA NACIONAL Nº 40, TRAMO LUJAN DE CUYO – UGARTECHE, correspondiente a la PROVINCIA DE MENDOZA.

Art. 3º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que produzca las adecuaciones contables, administrativas, técnicas y jurídicas que resulten necesarias a fin de instrumentar el sistema de contratación que surge del Convenio que se ratifica por el artículo 2º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Señor ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ING. ANIBAL ROTHAMEL —en adelante VIALIDAD NACIONAL— por una parte, el señor MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ING. JULIO CESAR CLETO COBOS —en adelante la LA PROVINCIA — por otra parte y el señor ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE VIALIDAD ING. JORGE MASTRASCUSA —en adelante VIALIDAD PROVINCIAL— por la otra declaran:

Que el Gobierno de Mendoza viene trabajando para conseguir mejorar su Sistema General de Transporte de Pasajeros y de Cargas que ingresan al Gran Mendoza.

Que este objetivo es fundamental para la economía provincial y se encuentra potenciado por la localización estratégica de Mendoza en el marco del MERCOSUR, pudiéndose apreciar un sensible aumento del intercambio comercial entre las actividades productivas de la Provincia y del Bloque Regional MERCOSUR más Chile.

Que en las actuales circunstancias la Ruta Nacional 40 sur hasta su intersección con la Ruta 7 impacta directamente en el tránsito del Gran Mendoza, provocando potenciales conflictos entre el tránsito que se dirige hacia la República de Chile (de carga pesada) y el tránsito urbano y suburbano (tránsito liviano en general).

Que en base al objetivo planteado se hace necesario impulsar la construcción de la doble vía en la Ruta 40 en el tramo Luján de Cuyo - Ugarteche a fin de optimizar la conducción de los tránsitos que se dirigen a otros destinos fuera y dentro del país.

Que LA PROVINCIA DE MENDOZA ofrece anticipar fondos para la realización del proyecto de obra y la ejecución de la misma los cuales serán reintegrados por VIALIDAD NACIONAL mediante un mecanismo de devolución será acordado por acta complementaria a este convenio.

Por todo lo expuesto, bajo las cláusulas que abajo se detallan, ambas partes acuerdan en celebrar el presente:

ARTICULO 1º — LA PROVINCIA se compromete a realizar el Estudio y Proyecto Ejecutivo de la Doble Vía en la Ruta Nacional 40 tramo Luján de Cuyo - Ugarteche respetando para ello las características de diseño que corresponden.

ARTICULO 2º — El estudio y el Proyecto será sometido a la aprobación de VIALIDAD NACIONAL Y LA PROVINCIA en forma conjunta y estará integrado por Planimetría General, Planimetría de Detalles, Perfiles tipo de obra, Carpeta de diseño de Estructuras, Obras de Arte menores y mayores, perfiles transversales, y toda otra documentación necesaria para el fin propuesto.

Asimismo, LA PROVINCIA confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación de las obras, tales como pliegos, cómputos métricos, etc. Los pliegos se adecuarán a las normas fijadas por VIALIDAD NACIONAL.

ARTICULO 3º — La PROVINCIA realizará los Estudios de Factibilidad Económica de la Obra y los Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 5961 y de su Decreto Reglamentario Nº 2109/94, a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental de la obra (DIA). La gestión de la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental correrá por cuenta de LA PROVINCIA.

ARTICULO 4º — VIALIDAD NACIONAL se compromete a revisar el Estudio y Proyecto, efectuar las correcciones pertinentes, comunicando estas a VIALIDAD PROVINCIAL en un plazo no mayor de sesenta (60) días de su presentación ante la Administración General.

ARTICULO 5º — LA PROVINCIA licitará, adjudicará, contratará y abonará la obra. Los montos serán reintegrados por VIALIDAD NACIONAL mediante un mecanismo de devolución que será acordado por acta complementaria a este convenio.

ARTICULO 8º — VIALIDAD NACIONAL, en forma conjunta con VIALIDAD PROVINCIAL, llevará a cabo la inspección y medición de los trabajos correspondientes a la obra. La emisión de los certificados estará a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL.

ARTICULO 9º — Las Recepciones Provisoria y Definitiva de los trabajos, se llevará a cabo con la participación de ambas partes, suscribiéndose las Actas de Recepción pertinentes cuando así corresponda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 31 días del mes de mayo del año 2000.

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