PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1358/2009
Créase la Unidad Ejecutora Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 en la Secretaría General. Desígnase el Director Ejecutivo.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente Nº 26.581/09 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de 2005 y el Decreto Nº 278 del 18 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL, ha manifestado pública y reiteradamente la necesidad de que el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, constituya una oportunidad única para reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también, para proyectar la construcción colectiva de un proyecto de país hacia el futuro, con inclusión social, federal e integrado a la región latinoamericana.
Que el GOBIERNO NACIONAL, ha decidido promover activamente la evocación de los acontecimientos que hicieron posible el camino hacia la independencia nacional.
Que por el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de 2005 se creó el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el señor MINISTRO DEL INTERIOR y el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de elaborar los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario", definiendo metas, obras y actividades para la referida conmemoración.
Que por el Decreto Nº 278 del 18 de febrero de 2008, se creó la Secretaría Ejecutiva de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, en la esfera de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de instrumentar las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario.
Que, el diseño, planificación y ejecución del programa de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA, debe ser acordado con los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la órbita de sus respectivas competencias.
Que, la Secretaría Ejecutiva estableció una agenda de actos oficiales junto con los gobiernos provinciales y locales a fin de comenzar el cronograma que involucra una multiplicidad de aspectos que van desde la organización de actividades, con la participación de toda la sociedad, aspectos materiales como la inauguración y puesta en valor de obras que representen nuestra propia identidad, la consolidación de objetivos, y el diseño de un horizonte para el Tercer Milenio argentino, con los ojos puestos en el desarrollo de las ciencias y tecnología, las artes, la producción e industrialización, la inserción en el mundo, y por sobre todas las cosas la inclusión social.
Que se ha diseñado un cronograma de actos conmemorativos junto a asociaciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil que también se llevarán a cabo durante el año 2010.
Que está prevista la realización de actos conjuntos con países latinoamericanos que conmemoran el Bicentenario en el 2010; la participación de la Argentina como "País invitado de Honor" en la Feria del Libro Frankfurt y en la Expo Universal de Shanghai; la celebración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; la exposición y Feria Latinoamericana de Ciencia, Tecnología e Innovación que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires con la participación de organismos del sistema científico tecnológico, del sector privado y de países de la región; el concurso por el logo del Bicentenario (sistema visual y gráfico) y acuñado de monedas conmemorativas.
Que, alcanzada la presente instancia, para el logro de tales objetivos se requiere el desarrollo de acciones de administración de bienes, servicios y contrataciones que exceden la actual conformación de dicha unidad orgánica y cuya especificidad y término de duración tornan aconsejable la creación de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los titulares de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. integrarán la Unidad Ejecutora.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que, asimismo, el artículo 7º de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Señor Javier Alberto GROSMAN (DNI 11.286.440) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el Cargo de Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010.
Que han tomado la intervención de su competencia, la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10º de la Ley Nº 26.422, y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — La UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810- 2010 estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario, con las siguientes atribuciones:
1. Planificar la ejecución financiera, técnica y administrativa y realizar el seguimiento y evaluación internos del Proyecto, en sus distintos componentes técnicos, económicos, institucionales y sociales.
2. Representar a la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 en todos los actos cuando el Secretario Ejecutivo lo disponga.
3. Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento del organismo.
4. Participar en la elaboración del presupuesto de su área.
5. Coordinar con los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en las cuestiones de sus respectivas competencias, la planificación y ejecución de actividades, obras y programas a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA.
6. Impulsar y articular en forma conjunta con los gobiernos provinciales y locales actividades conmemorativas.
Art. 3º — El Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Presidente del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., integrarán la UNIDAD EJECUTORA que se crea por el Artículo 1º del presente.
Art. 4º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 5º — Desígnase como Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, al Señor Don Javier Alberto GROSMAN (D.N.I. Nº 11.286.440), a partir de la publicación del presente decreto y hasta la finalización de las actividades de la mencionada Unidad Ejecutora, como excepción a lo dispuesto al artículo 7º de la Ley 26.422.
Art. 6º — Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y sus modificatorios, respecto de las designaciones y contrataciones de personal transitorio en la órbita de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, las que podrán ser efectuadas por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º — Asígnase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos con cargo al PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION PUBLICA, para el desarrollo de las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario, dándose por autorizada a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION a tomar todas las medidas que resulten necesarias a tal efecto y establecer las condiciones de contratación en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º, segundo párrafo, del REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000.
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2009.
Art. 9º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presente decreto.
Art. 10. — La UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810- 2010 se disolverá y liquidará una vez cumplidos los objetivos para los cuales fue creada.
Art. 11. — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Planilla Anexa al artículo 4º
PRESUPUESTO 2009
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
SUBJURISDICCION 01-SECRETARIA GENERAL
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 02 - COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA