ARMAS Y EXPLOSIVOS
DECRETO N° 135
Modificación parcial de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 395/75.
Bs. As., 19/4/76
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos, ha limitado las atribuciones que la anterior Reglamentación otorgaba a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en lo referente al registro y contralor de los actos que tengan por objeto armas de uso civil y el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones;
Que razones de mejor distribución de esfuerzos aconsejan otorgar a las mencionadas fuerzas de seguridad idénticas facultades que las atribuidas a las policías Federal y provinciales;
Que ello es coherente con lo preceptuado por el artículo 29 del Decreto Ley N° 20.429/73;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 91 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, por el siguiente: 'Artículo 91.- Las autoridades de fiscalización mencionadas en el artículo anterior intervendrán en el registro y contralor de los actos y actividades previstas en la ley y reglamentación, que produzcan en el ámbito de su jurisdicción exclusiva, otorgando las autorizaciones que corresponda'.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José M. Klix.
DECRETO N° 135
Modificación parcial de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 395/75.
Bs. As., 19/4/76
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos, ha limitado las atribuciones que la anterior Reglamentación otorgaba a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en lo referente al registro y contralor de los actos que tengan por objeto armas de uso civil y el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones;
Que razones de mejor distribución de esfuerzos aconsejan otorgar a las mencionadas fuerzas de seguridad idénticas facultades que las atribuidas a las policías Federal y provinciales;
Que ello es coherente con lo preceptuado por el artículo 29 del Decreto Ley N° 20.429/73;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 91 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, por el siguiente: 'Artículo 91.- Las autoridades de fiscalización mencionadas en el artículo anterior intervendrán en el registro y contralor de los actos y actividades previstas en la ley y reglamentación, que produzcan en el ámbito de su jurisdicción exclusiva, otorgando las autorizaciones que corresponda'.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José M. Klix.