SALARIOS
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - JORNALIZADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Ene-2004
Resumen:
FIJANSE LOS MONTOS DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, POR HORA PARA LOS TRABAJADORES JORNALIZADOS Y POR MES PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS QUE CUMPLEN JORNADA LEGAL DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO, COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY NRO. 24.013, A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 2004.