Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

DECRETO Nº 132/83

Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias.

Bs. As., 10/12/83

VISTO la Ley Nº 22.520 de Organización de los Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de proceder al ordenamiento de la citada ley, en razón de las modificaciones que ha sufrido a través de la sanción de las Leyes Nros. 22.641 y 23.023;

Que la Ley Nº 20.004 en su artículo 1º faculta al Poder Ejecutivo Nacional para llevar a cabo dicho cometido, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación;

Que, por otra parte, la Ley Nº 23.023 en su artículo 14 autorizó específicamente al citado Poder para proceder al ordenamiento del sistema legal resultante de los textos antes mencionados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 con las modificaciones introducidas en su texto a través de sus similares números 22.641 y 23.023, cuya denominación, en lo sucesivo, será 'Ley de ministerios - t. o. 1983', de acuerdo con los Anexos I y II, agregados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli.

Anexo I

INDICE DE ORDENAMIENTO

Art. 1º ... art. 1º ley 23.023.

Art. 2º ... art. 2º ley 22.520.

Art. 3º ... art. 3º ley 22.520.

Art. 4º ... art. 4º ley 22.520 y arts. 1º, 8º y 13 de la ley 23.023.

Art. 5º ... art. 5º ley 22.520.

Art. 6º ... art. 6º ley 22.520.

Art. 7º ... art. 7º ley 22.520.

Art. 8º ... art. 8º ley 22.520.

Art. 9º ... art. 9º ley 22.520.

Art. 10 ... art. 1º ley 23.023.

Art. 11 ... art. 11 ley 22.520.

Art. 12 ... art. 12 ley 22.520.

Art. 13 ... art. 13 ley 22.520.

Art. 14 ... art. 1º ley 22.641.

Art. 15 ... art. 1º ley 22.641.

Art. 16 ... art. 1º ley 22.641.

Art. 17 ... art. 17 ley 22.520 y arts. 1º, 2º y 8º de la ley 23.023.

Art. 18 ... art. 18 ley 22.520 y art. 8º de la ley 23.023.

Art. 19 ... art. 20 ley 22.520 y arts. 1º, 2º y 8º de la ley 23.023.

Art. 20 ... art. 21 ley 22.520 y arts. 1º, 2º, 8º y 13 de la ley 23.023.

Art. 21 ... art. 22 ley 22.520 y arts. 1º, 2º, 5º y 8º de la ley 23.023.

Art. 22 ... arts. 19 y 23 ley 22.520 y arts. 1º, 3º y 8º de la ley 23.023.

Art. 23 ... arts. 24 y 26 ley 22.520 y arts. 1º, 2º, 4º y 8º de la ley 23.023.

Art. 24 ... arts. 25 y 26 ley 22.520 y arts. 1º, 4º, 8º y 13 de la ley 23.023.

Art. 25 ... art. 27 ley 22.520.

Art. 26 ... art. 28 ley 22.520.

Art. 27 ... art. 12 ley 23.023.

Art. 28 ... art. 7º ley 23.023.

Art. 29 ... art. 3º 'in fine' ley 23.023.

Art. 30 ... art. 1º, 1º párr. 'in fine' ley 17.671 y 6º ley 23.023.

Art. 31 ... art. 13 'in fine' ley 23.023.

Art. 32 ... art. 29 ley 22.520.

Art. 33 ... art. 31 ley 22.520.

Art. 34 ... art. 10 ley 23.023.

Art. 35 ... art. 9º ley 23.023.

Art. 36 ... art. 11 ley 23.023.

Art. 37 ... art. 15 ley 23.023.

Art. 38 ... art. 16 ley 23.023.

Anexo II

TITULO I:DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION

Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:

— del Interior

— de Relaciones Exteriores y Culto

— de Defensa

— de Economía

— de Obras y Servicios Públicos

— de Educación y Justicia

— de Trabajo y Seguridad Social

— de Salud y Acción Social.

TITULO II

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Artículo 2º — El presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete nacional.

Artículo 3º — Los ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

Artículo 4º — Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema nacional de planeamiento;

4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto nacional;

5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo nacional someta a su consideración;

b) En materia de su competencia:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente:

2. Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

3. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;

4. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del presidente de la Nación;

5. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;

6. Representar política y administrativamente a sus respectivos ministerios;

7. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;

8. Proponer al Poder Ejecutivo nacional la estructura orgánica del ministerio a su cargo;

9. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

10. Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

11. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

12. Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

13. Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;

14. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

15. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

16. Proponer el presupuesto de su ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional;

17. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su ministerio;

18. Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional;

19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

20. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;

21. Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;

22. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Artículo 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 7º — En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el presidente de la Nación.

Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

Artículo 8º — Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.

Artículo 9º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las secretarías o subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas secretarías o subsecretarías serán determinadas por decreto.

TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Artículo 10. — Las tareas concernientes al área de la Presidencia de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías:

1. General

2. de Planificación

3. de Inteligencia del Estado

4. de Información Pública

5. de la Función Pública

La Secretaría General tomará a su cargo la misión, funciones, personal, bienes, espacios y presupuesto de la actual Secretaría de Planeamiento que no sean transferidos a la Secretaría de Planificación.

El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro y los titulares de las demás secretarías tendrán rango y jerarquía de Secretarios de Estado. Todos ellos actuarán bajo la dependencia directa del Presidente de la Nación, quien podrá crear nuevas secretarías y subsecretarías, suprimirlas y fusionar las existentes.

Artículo 11. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada Secretaría dependiente de la Presidencia de la Nación y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el Artículo 4º a).

Artículo 12. — El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.

Artículo 13. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

Artículo 14. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 15. — Los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 16. — Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TITULO V: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

Artículo 17. — Compete al Ministerio del Interior asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional;

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;

4. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;

5. Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las convenciones que se reúnan al efecto;

6. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;

7. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;

8. Estudiar con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;

9. Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;

10. Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;

11. Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo.

12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;

14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;

15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;

16. Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;

17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;

18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;

19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

20. Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo nacional;

21. Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;

22. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.

Artículo 18. — Compete al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional;

3. Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;

4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;

5. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión.

6. Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;

7. Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;

8. Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;

9. Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;

10. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;

11. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;

12. Entender en la concesión del derecho de asilo;

13. Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;

14. Entender en las negociaciones económicas internacionales aportando el punto de vista de la política exterior;

15. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

16. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;

17. Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

18. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

19. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral en coordinación con el organismo nacional de enlaces;

20. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y los correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;

21. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;

22. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de área y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

23. Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

24. Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior.

Artículo 19. — Compete al Ministerio de Defensa asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;

4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;

5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.

6. Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;

7. Entender en la formulación de la política de movilización y plan de movilización nacional, para el caso de guerra y su ejecución;

8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa nacional;

9. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;

10. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;

11. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

12. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;

13. Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;

14. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;

15. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;

16. Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;

17. Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;

18. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;

19. Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

20. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;

21. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;

22. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.

Artículo 20. — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional;

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional;

4. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación del presupuesto aprobado por el Congreso;

5. Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los ministerios y organismos que correspondan;

8. Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10. Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

11. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

12. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

13. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;

14. Intervenir en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;

15. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;

16. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

17. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;

18. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

19. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

20. Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo nacional;

21. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

22. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

23. Intervenir desde el punto de vista de la incidencia financiera, en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;

24. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

25. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior de la Nación.

26. Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios, comerciales y financieros internacionales;

27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

28. Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

29. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

30. Entender en la elaboración del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

32. Entender en el manejo de los mercados de la producción del área de su competencia;

33. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

34. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;

35. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;

36. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de los lechos marinos.

37. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puerto, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;

38. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales;

40. Intervenir en la elaboración de planes de electrificación rural y de regadío;

41. Intervenir en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua, avenamiento y zonas inundables e insalubres;

42. Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;

43. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

44. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;

45. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

46. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;

47. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;

48. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

49. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales;

50. Entender en la fijación y en la fiscalización de todo tipo de mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones e importaciones en las áreas de su competencia;

51. Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

52. Intervenir en la ejecución de la política nacional de fletes;

53. Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;

54. Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;

55. Entender en la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadísticas permanentes de la Nación;

56. Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer, asimismo, las funciones y competencias que el capítulo XII de la ley 20.337 asigna al Instituto Nacional de Acción Cooperativa;

57. Intervenir en la normalización y control de calidad de la producción de la industria naval;

58. Entender en la elaboración, fiscalización y promoción del régimen de turismo comercial.

Artículo 21. — Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las obras y los servicios públicos de la Nación, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Entender en la elaboración de las políticas de tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;

4. Intervenir en la confección de las estructuras arancelarias y entender en su ejecución en el área de su competencia;

5. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos en su jurisdicción;

6. Intervenir en la elaboración de la política de inversiones extranjeras;

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

8. Entender en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, dentro del área de su competencia, así como en la supervisión y ejecución de los mismos;

9. Intervenir en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo nacional;

10. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;

11. Intervenir en las negociaciones internacionales, de naturaleza económica, de carácter monetario y financiero en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía;

12. Intervenir en las relaciones con los organismos internacionales específicos de su competencia en coordinación con el Ministerio de Economía;

13. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales, en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

14. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

15. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

16. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la producción del comercio interno y externo en el área de su competencia;

17. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

18. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

19. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación y Justicia;

20. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;

21. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

22. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

23. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

24. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios y obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen federal en la materia;

25. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;

26. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;

27. Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

28. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;

29. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;

30. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

31. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios acorde con las pautas respectivas;

32. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

33. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de aguas y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

34. Entender en la organización y supervisión técnica de los sistemas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión;

35. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones y en la administración, asignación de bandas de frecuencia y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicaciones;

36. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal,

37. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

38. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

39. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;

40. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;

41. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

42. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

43. Intervenir en la elaboración y ejecución de las políticas de la industria y reparación navales;

44. Entender en la elaboración de las políticas de tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia, e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;

45. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;

46. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;

47. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

48. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

49. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

50. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario marítimo y fluvial;

51. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercantes, fluvial de cabotaje y ultramar;

52. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes marítimos y fluviales;

53. Intervenir en la elaboración de la política nacional de transporte, en todo lo relacionado con el transporte marítimo internacional y en la coordinación de los sistemas de transporte;

54. Intervenir en el régimen de utilización de los recursos hídricos en aspectos relacionados con sus competencias, en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

55. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

Artículo 22. — Compete al Ministerio de Educación y Justicia, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, las relaciones con el Poder Judicial y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, como así también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;

4. Entender en la orientación de la oferta educativa, mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;

5. Entender en las relaciones con los institutos del sector privado y establecer las normas de supervisión, y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;

7. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

8. Entender en la coordinación del sistema universitario;

9. Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización.

10. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;

11. Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;

12. Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;

13. Entender en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva con fines educativos, en coordinación con los organismos que corresponda;

14. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;

15. Entender en la administración de la cuenta especial Fondo Escolar Permanente;

16. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;

17. Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

18. Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

19. Entender en la formulación de políticas de desarrollo científico y tecnológico y en la promoción de la investigación, desenvolvimiento, financiamiento y transferencia de la ciencia y de la técnica, coordinando la acción con los ministerios, secretarías, gobiernos provinciales, municipales y otras entidades públicas y privadas;

20. Intervenir, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la investigación científica y técnica y en aquellos aspectos de los programas y convenios internacionales que se refieren a ésta;

21. Entender en la organización, dirección y administración de los servicios de radiodifusión y televisión de propiedad del Estado que sean asignados a este Ministerio;

22. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;

23. Entender en la organización del Ministerio Público y ejercer de conformidad con lo que establezcan las leyes, la dirección del mismo y la designación de sus miembros;

24. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los Códigos;

25. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

26. Entender en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado en la materia;

27. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;

28. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

29. Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

30. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

31. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;

32. Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;

33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;

34. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea su parte directa o indirectamente el Estado nacional;

35. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;

36. Intervenir en pedidos de extradición;

37. Entender en todo lo relacionado con la infraestructura del Poder Judicial de la Nación, como así también en la administración de los fondos que se asignen para tal fin.

Artículo 23. — Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a lo relativo a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores;

4. Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;

5. Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;

6. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;

7. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores y en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación.

8. Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de su tareas;

9. Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;

10. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

11. Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación;

12. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional;

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público;

14. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;

15. Intervenir en la formación capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores en la readaptación profesional y en la reconvención ocupacional de los mismos;

16. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;

17. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales;

18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

19. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;

20. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social.

Artículo 24. — Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda, el turismo social, el deporte y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional;

3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;

4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

5. Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración pública nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

6. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;

7. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

8. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

9. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;

10. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

11. Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

12. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean constituidos con participación de entidades privadas;

13. Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;

14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;

15. Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los ministerios pertinentes;

16. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

17. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

18. Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos, en coordinación con el Ministerio de Economía;

19. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;

20. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;

21. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;

22. Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;

23. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

24. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental con la intervención de los sectores que correspondan;

25. Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

26. Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;

27. Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;

28. Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;

29. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

30. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

31. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;

32. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

33. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;

34. Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;

35. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;

36. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;

37. Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;

38. Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;

39. Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las Entidades intermedias conforme el principio de subsidiariedad;

40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;

41. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;

42. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como en la supervisión de los organismos que lo integran;

43. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las leyes 18.610 y 22.269, y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas;

44. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

45. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

46. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

47. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

48. Entender en la promoción, planificación, ejecución y fiscalización del turismo social;

49. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes relativos al turismo de la familia y de los grupos de menores recursos;

50. Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación con los organismos privados en los programas de capacitación, las competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos referidos al deporte;

51. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

52. Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

53. Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;

54. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;

55. Entender en la formulación, ejecución, control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

56. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país.

TITULO VI: INCOMPATIBILIDADES

Artículo 25. — Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 26. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el Artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27. — El presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa, pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 28. — Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la conducción de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración pública nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 29. — Asígnanse al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Artículo 30. — Sustitúyese el segundo párrafo 'in fine' del Artículo 1º de la Ley 17.671 por el siguiente:

Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.

Artículo 31. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la ley 21.959; el Artículo 36 de la ley 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 32. — Transfiérese a la jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Sindicatura General de Empresas Públicas que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

Artículo 33. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

Artículo 34. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del presupuesto general de la Administración nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la necesidad de financiamiento y resultado del ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 'in fine' de la ley 22.981.

Artículo 35. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.

Artículo 36. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

Artículo 37. — Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 38. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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