Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 13137/1959


Bs. As., 22/10/1959

VISTO lo informado por el Estado Mayor de Coordinación y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº 263 M.19, de fecha 10 de enero de 1958, se dispuso aprobar el “Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano” (Documento C-0143) y tres de sus Anexos:1, Zona de Seguridad y Bloques Políticos de Naciones (Documento C-0144); 2, Areas de Importancia Estratégica dentro del Continente Americano con las respectivas consideraciones que sirvieron para su determinación (Documento C-0145); 3, Líneas de Comunicaciones y Areas Focales del Tráfico Marítimo del Continente (Documento C-0146),

Que corresponde ahora tomar en cuenta los cinco Anexos complementarios del mismo Plan, a saber: 4, Informaciones y Contrainformaciones (Documento C-0151); 5, Comunicaciones (Documento C-0162); 6, Logística (Documento C-0176); 7, Estandardización (Documento C-0182) y 8, Glosario (Documento C-432),

Que estos documentos, aprobados por el Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa y remitidos a nuestro país, fueron considerados y a su vez aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional, Secretarías Militares y Estado Mayor de Coordinación así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

Que tanto el Plan como el conjunto de sus Anexos contienen recomendaciones que resultan beneficiosas para la Defensa del Continente Americano,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los Anexos: 4, Informaciones y Contrainformaciones (Documento C-0151); 5, Comunicaciones (Documento C-0162); 6, Logística (Documento C-0176); 7, Estandardización (Documento C-0182) y 8, Glosario (Documento C-432) del Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano, aprobado por decreto Nº 263 M.19, de fecha 10 de enero de 1958.

Art. 2° — Remítanse instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, para que en nombre del Gobierno de la República Argentina comunique a la Junta Interamericana de Defensa la aprobación de los nuevos Anexos mencionados en el Artículo 1º.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por los señores secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese en los Boletines Confidenciales de las Secretarías de Guerra, de Marina y de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor de Coordinación). — FRONDIZI.
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