PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Decreto 1313/96
Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada realizada en la sociedad Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima.
Bs. As., 20/11/96
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 584 de fecha 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.).
Que en dicho proceso se ha logrado un alto grado de adhesión por parte de los empleados legitimados para adquirir acciones de la mencionada Empresa, mediante el Programa de Propiedad Participada.
Que se ha completado la tarea de difusión y se ha procedido a suscribir los Acuerdos Generales de Transferencia, a designar al Banco Fideicomisario, celebrar la Asamblea de empleados-adherentes y nominar sus representantes para el Directorio de la Empresa y el Comité Ejecutivo del Programa.
Que es procedente ratificar los Acuerdos Generales de Transferencia firmados por los empleados-adherentes a dicho Programa de Propiedad Participada, conforme modelo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad comprendida por la norma citada en el considerando precedente.
Que si bien la cancelación del precio de las acciones se producirá gradualmente, según la mecánica establecida por el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696 y lo dispuesto en los Acuerdos Generales de Transferencia, la citada norma legal autoriza la transmisión de la titularidad a los empleados adquirentes mediante la constitución de la garantía establecida por tal Ley en su Artículo 34.
Que de tal manera, los empleados adquirentes, podrán en forma sindicada ejercer los derechos societarios que esos títulos otorgan, conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 23.696.
Que por ello es procedente disponer la adjudicación de las acciones asignadas a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada realizada en la sociedad HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.).
Art. 2º — Adjudíquese el porcentaje del paquete accionario oportunamente reservado para la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, de la sociedad HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.), en acciones Clase 'C', a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia, conforme el Modelo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — Fíjase el precio de venta de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada en el valor que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 4º — Téngase por designado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Banco Fideicomisario según lo dispuesto por la Resolución Nº 1162 del 6 de octubre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ratificado por los empleados-adherentes en la asamblea respectiva y por nominados los integrantes del Directorio y Comité Ejecutivo del Programa, correspondiente a la sociedad incluida en el presente Decreto.
Art. 5º — Notifíquese a la sociedad HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.).
Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través del Señor Secretario de Coordinación solicitará a la sociedad comprendida por esta norma, la convocatoria a Asamblea con el objeto de designar en el Directorio, a las personas elegidas por los empleados adquirentes en la elección llevada a cabo en la Asamblea de la Clase.
Art. 7º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
PRECIO UNITARIO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA EN LA SIGUIENTE EMPRESA PRIVATIZADA
HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.) | $ 1,00 |