ACUERDOS
Decreto 1310/2016
Homológase Acta Acuerdo.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin formular objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO (IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO; por el MINISTERIO DE TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Dr. Jorge Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CASAS, Karina TRIVISSONO y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) y solicita a las representaciones que no han designado integrantes, acompañen listado a la brevedad.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la adecuación de los procedimientos de ingreso a lo establecido en el artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios) y del régimen de promoción.
SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón enumerados en el Decreto 2606/83 y modificatorios, conforme las características y modalidades propias de prestación de servicios de este colectivo laboral.
TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios), incluyendo asimismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los conceptos que responden a las modalidades propias de la prestación de servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Decreto 1310/2016
Homológase Acta Acuerdo.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin formular objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO (IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO; por el MINISTERIO DE TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Dr. Jorge Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CASAS, Karina TRIVISSONO y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) y solicita a las representaciones que no han designado integrantes, acompañen listado a la brevedad.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la adecuación de los procedimientos de ingreso a lo establecido en el artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios) y del régimen de promoción.
SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón enumerados en el Decreto 2606/83 y modificatorios, conforme las características y modalidades propias de prestación de servicios de este colectivo laboral.
TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios), incluyendo asimismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los conceptos que responden a las modalidades propias de la prestación de servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
IF-2016-05194000-APN-SSC#MT