Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 131/2022

DCTO-2022-131-APN-PTE - Suspensión Decreto N° 790/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24020723-APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.519, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 790 del 4 de octubre de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada norma legal establece que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que, a su vez, en el apartado 2, dicho artículo establece que: “Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas”.

Que mediante la Ley Nº 26.939 se aprobó el Digesto Jurídico Argentino y se declararon vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas.

Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del comercio internacional de trigo, el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del de maíz y el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando sus precios internacionales y alcanzado alzas históricas.

Que, siendo la REPÚBLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y a las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la producción.

Que, asimismo, y con el fin de mitigar el impacto de la situación detallada en el mercado interno, resulta necesario dictar una medida transitoria y temporal que suspenda, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas de derechos de exportación allí establecidas, actualmente exigibles.

Que, en consecuencia, se entiende oportuno que recobren su vigencia, para aquellas mercaderías, temporariamente, las alícuotas previstas en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020, con el fin de que el excedente que se recaude se destine a garantizar políticas tendientes a evitar un costo adicional en los alimentos para la población en general y, particularmente, para los sectores de menores ingresos.

Que, asimismo, es importante destacar que se mantienen vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.

Que la rentabilidad de los derivados de la cadena de esta oleaginosa no se ve comprometida a causa de la implementación de la presente medida, toda vez que la misma no afecta la competitividad de la cadena agroexportadora argentina.

Que la administración de los derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derecho de exportación allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, modificadas de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

e. 19/03/2022 N° 16726/22 v. 19/03/2022
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