JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 129/95
Dispónese que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación brindará el apoyo administrativo financiero a la citada jurisdicción.
Bs. As., 19/7/95
VISTO el Decreto Nº 909/95, y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se concrete la puesta en marcha de la estructura organizativa de la JURISDICCION JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con su respectivo SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) debe disponerse que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION brinde el correspondiente apoyo administrativo financiero que permita el adecuado desarrollo de sus actividades específicas.
Que, en ese marco, debe preverse la incorporación al presupuesto de los cargos de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL previstos en el Decreto Nº 909/95, así como también el correspondiente al de Auditor Interno.
Que, asimismo, en orden a las normas aplicables a la materia, procede adoptar las medidas tendientes a posibilitar las transferencias de personal, patrimoniales y presupuestarias respectivas, así como transferir la Subunidad Especial creada por Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93, a fin de brindar asistencia en las significativas funciones que tiene asignadas el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en atención a las previsiones del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de la estructura organizativa de la JURISDICCION JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con su respectivo SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) y se realicen las pertinentes adecuaciones presupuestarias, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION brindará a la citada Jurisdicción el correspondiente apoyo administrativo-financiero.
Art. 2º — Hácese extensivo al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el régimen de Asesores de Gabinete vigente a la fecha en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los Secretarios y Subsecretarios de aquella Jurisdicción, las previsiones contenidas sobre la materia para los Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Modifícase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra determinada para el Ejercicio de 1995 por el Decreto Nº 2360 del 28 de diciembre de 1994 de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º — La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, creada por Decreto Nº 984/92, pasará a depender de la JURISDICCION JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º — Facúltase a los Servicios Administrativos Financieros de las Jurisdicciones JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que propongan oportunamente las transferencias presupuestarias, de personal, cargos, suplementos y funciones ejecutivas correspondientes, y patrimoniales pertinentes, los que será aprobados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 909/95 de la siguiente forma: 'ARTICULO 5º. — En el término de QUINCE (15) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, juntamente con la SECRETARIA GENERAL y la intervención de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, elevarán las adecuaciones presupuestarias y estructurales pertinentes a la aplicación de los artículos 1º y 2º'.
Art. 7º — Transfiérese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la Subunidad Especial creada por el artículo 2º del Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93, manteniéndose en vigencia su constitución, planta de personal actual y régimen de funcionamiento.
Art. 8º — En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.156, habilítase en Jurisdicción del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Auditor Interno, el que estará regulado por las normas que se aprobarán mediante Decreto Nº 971/93.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Eduardo Bauzá.
ANEXO AL ARTICULO 3º
Actividad 09: Conducción de la Administración General
UNIDAD EJECUTORA: Jefe de Gabinete de Ministros
20 – 01 – 000 – 16 – 00 – 00 – 09
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE CARGOS HORAS DE CATEDRA | RETRIBUCION DEL CARGO |
PERSONAL PERMANENTE | ||
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO | ||
Ministro | 1 | 64.800 |
Secretarios | 6 | 374.400 |
Subsecretarios | 12 | 720.000 |
Subtotal Escalafón | 19 | 1.159.200 |
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL | ||
Auditor Interno Titular | 1 | 26.880 |
Jefe de Gabinete de Asesores | 1 | 64.4000 |
2º Jefe de Gabinete de Asesores | 1 | 60.000 |
Subtotal Escalafón | 3 | 149.280 |
PERSONAL DEL SINAPA – Decreto Nº 993/91 | ||
Asesores de Gabinete | 63 | 2.694.686 |
Subunidad Secretaría Privada | 39 | 930.384 |
Subtotal Escalafón | 102 | 3.625.070 |
TOTAL ACTIVIDAD | 124 | 4.933.550 |