DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1285/98
Ratifícase lo actuado por la Secretaría de Desarrollo Social, en representación del Gobierno Nacional en orden a la creación y participación en el Consejo Federal de Desarrollo Social, y el convenio aprobatorio del Estatuto y del Reglamento Interno de dicho Consejo.
Bs. As., 4/11/98
VISTO el Expediente Nº 1613/97, del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por las indicadas actuaciones tramitó la Resolución SDS Nº 786 del 12 de marzo de 1997, por la que se aprobó la actuación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en orden a la creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), la aprobación del proyecto de su Estatuto y del Reglamento Operativo, en el marco del Convenio firmado por dicho Organismo y sus similares de los Gobiernos Provinciales.
Que con anterioridad, el 17 de febrero de 1996, se había celebrado la reunión de las máximas autoridades de las áreas de desarrollo social de las jurisdicciones provinciales conjuntamente con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de acordar políticas sociales que permitieran mejorar la situación social de los sectores más desprotegidos de la población del país.
Que, más tarde, el 19 de julio de 1996, con la presencia de las autoridades de las mismas áreas de desarrollo social de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de la citada SECRETARIA, se acordó la creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), con el objeto de coordinar las acciones vinculadas al desarrollo social en todo el ámbito del país mediante el consenso de criterios de políticas públicas sociales entre las diferentes jurisdicciones.
Que, finalmente, en una nueva reunión celebrada el 27 de agosto de 1996 se realizó una Asamblea General en la Ciudad de Mendoza en la cual se aprobó el Reglamento Operativo y el Proyecto de Estatuto de dicho Consejo, en el cual se establecen las facultades y atribuciones de cada uno de sus integrantes, como así también sus objetivos relativos al ámbito social.
Que mediante Convenio al efecto, todas las jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), han aprobado el indicado proyecto de Estatuto, comprometiéndose a su ratificación por parte de los competentes órganos de cada jurisdicción.
Que en tal sentido, resulta propicio la ratificación de lo actuado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el sentido expresado en los considerandos anteriores. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en representación del GOBIERNO NACIONAL en orden a la creación y participación en el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL, y el convenio aprobatorio del Estatuto y del Reglamento Interno de dicho Consejo, cuyas copias autenticadas, como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto 1285/98
Ratifícase lo actuado por la Secretaría de Desarrollo Social, en representación del Gobierno Nacional en orden a la creación y participación en el Consejo Federal de Desarrollo Social, y el convenio aprobatorio del Estatuto y del Reglamento Interno de dicho Consejo.
Bs. As., 4/11/98
VISTO el Expediente Nº 1613/97, del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por las indicadas actuaciones tramitó la Resolución SDS Nº 786 del 12 de marzo de 1997, por la que se aprobó la actuación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en orden a la creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), la aprobación del proyecto de su Estatuto y del Reglamento Operativo, en el marco del Convenio firmado por dicho Organismo y sus similares de los Gobiernos Provinciales.
Que con anterioridad, el 17 de febrero de 1996, se había celebrado la reunión de las máximas autoridades de las áreas de desarrollo social de las jurisdicciones provinciales conjuntamente con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de acordar políticas sociales que permitieran mejorar la situación social de los sectores más desprotegidos de la población del país.
Que, más tarde, el 19 de julio de 1996, con la presencia de las autoridades de las mismas áreas de desarrollo social de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de la citada SECRETARIA, se acordó la creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), con el objeto de coordinar las acciones vinculadas al desarrollo social en todo el ámbito del país mediante el consenso de criterios de políticas públicas sociales entre las diferentes jurisdicciones.
Que, finalmente, en una nueva reunión celebrada el 27 de agosto de 1996 se realizó una Asamblea General en la Ciudad de Mendoza en la cual se aprobó el Reglamento Operativo y el Proyecto de Estatuto de dicho Consejo, en el cual se establecen las facultades y atribuciones de cada uno de sus integrantes, como así también sus objetivos relativos al ámbito social.
Que mediante Convenio al efecto, todas las jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), han aprobado el indicado proyecto de Estatuto, comprometiéndose a su ratificación por parte de los competentes órganos de cada jurisdicción.
Que en tal sentido, resulta propicio la ratificación de lo actuado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el sentido expresado en los considerandos anteriores. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en representación del GOBIERNO NACIONAL en orden a la creación y participación en el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL, y el convenio aprobatorio del Estatuto y del Reglamento Interno de dicho Consejo, cuyas copias autenticadas, como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18161/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)