Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

 

Decreto 1284/99

 

Determínase el importe que se transfiere a dicho Fondo por la deuda que el ex Banco Hipotecario Nacional registraba con el Banco Central de la República Argentina al 30 de junio de 1997. Consolídase al 31 de agosto de 1999 tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se transfiere.

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 012/99 del registro del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.855 de “Desarrollo Regional y Generación de Empleo” establece un programa de alcance nacional cuyos objetivos básicos son generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial; disminuir desequilibrios socioeconómicos mediante la generación de fuentes de trabajo y mejorar las oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores medios y medios bajos de la población.

 

Que para el cumplimiento de dichos objetivos se dispone, entre otros aspectos, la creación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL cuyo objeto consiste en asistir a las provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

 

Que resulta primordial asegurar el funcionamiento eficiente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL como instrumento principal del programa de Desarrollo Regional y de Generación de Empleo, debiendo preservarse su capacidad prestable a efectos de mantener una ininterrumpida tarea de asistencia financiera a las jurisdicciones pertinentes.

 

Que por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855 se dispuso la transferencia al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tenía con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones de transferencia serían determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en términos similares a los vigentes para dicho crédito.

 

Que la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al 30 de junio de 1997, fecha de cierre del balance de transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, aprobado mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 24 de octubre de 1997 y 15 de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 562.944.245,25) con más los intereses devengados desde 1º de septiembre de 1997.

 

Que es necesario consolidar, al 31 de agosto de 1999, tanto el capital como los intereses correspondientes a la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mencionada en el considerando precedente.

 

Que es necesario compatibilizar el ingreso de los recursos que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 24.855, con la obligación impuesta por el artículo 26 de la citada norma.

 

Que el crédito del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debe ser satisfecho armonizándose con el cumplimiento de las funciones de desarrollo fijadas para el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 24.855.

 

Que, por otra parte, el BANCO CENTRAL DE A REPUBLICA ARGENTINA percibió del ANCO HIPOTECARIO S.A., con fecha 1º de agosto de 1997, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortización de capital, y la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de intereses y, dado que a dicha fecha ya había sido transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mantenía con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dicha suma debe serle reintegrada al BANCO HIPOTECARIO S.A.

 

Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL ya ha concretado numerosos contratos de asistencia a las provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de importantes obras de infraestructura económica y social y tiene actualmente en estudio un número considerable de nuevos proyectos, de características similares.

 

Que, a efectos de mantener la actual capacidad de asistencia financiera del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo al objetivo primordial que le encomienda la Ley Nº 24.855 y a los proyectos en estudio, resulta necesario evitar cualquier situación que pudiera afectar severamente dicha capacidad financiera.

 

Que las disposiciones sobre la privatización del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (Capítulo III de la Ley Nº 24.855), dentro de las cuales se encuentra el artículo 26 que motiva el presente Decreto, deben ser compatibilizadas con el objetivo principal de la mencionada norma.

 

Que, por otra parte, por el artículo 34 de la Ley Nº 24.855 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA creará un área de créditos hipotecarios destinados a operar un programa especial para el financiamiento de viviendas.

 

Que para generar la cartera de créditos destinados a la adquisición, construcción o refacción de las mencionadas viviendas, el artículo 35 de la Ley Nº 24.855 dispone que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL debe efectuar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un aporte de capital integrado por el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) del producido de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A., y por la renta neta de los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta alcanzar en total la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Determínase que el importe que se transfiere al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, sin computar la suma de pesos a que hace referencia el artículo 8º del presente Decreto, asciende al importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 560.396.265,25), con más los intereses devengados desde el 1º de septiembre de 1997 a una tasa efectiva anual equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable semestralmente, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la referida variación semestral. La tasa inicial es la correspondiente al quinto día hábil anterior al 1º de septiembre de 1997.

 

Art. 2º — Consolídase al 31 de agosto de 1999, tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se transfiere por el artículo 1º del presente Decreto al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 3º — El FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL deberá abonar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la deuda consolidada al 31 de agosto de 1999, de la siguiente forma:

 

a) La suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), o su equivalente en LETRAS del TESORO (LETES) a precio de mercado, en el plazo de TREINTA (30) días contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

 

b) El importe restante, en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1º de septiembre del año 2003, durante el plazo de DIEZ (10) años.

 

Art. 4º — No obstante lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto, los ingresos que a continuación se detallan que sean percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL deberán ser destinados a precancelar la deuda que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:

 

a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los importes que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba en concepto de dividendos a ser distribuidos por el BANCO HIPOTECARIO S.A. correspondientes al ejercicio iniciado el 1º de enero de 1999, hasta el ejercicio del año 2002 inclusive; y

 

b) El VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes netos que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba por cada futura venta de acciones representativas del capital social del BANCO HIPOTECARIO S.A., a partir del dictado del presente Decreto, y hasta el 30 de agosto del año 2003.

 

Art. 5º — El importe consolidado adeudado al 31 de agosto de 1999 por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, devengará a partir del día 1º de septiembre de 1999, un interés efectivo anual sobre saldos adeudados equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable semestralmente, correspondiente al quinto día hábil anterior a la referida variación semestral. La tasa inicial será la correspondiente al quinto día hábil anterior al 1º de septiembre de 1999. El interés sobre saldos adeudados deberá ser abonado en forma mensual a partir del 1º de septiembre de 1999.

 

Art. 6º — Quedan afectados a la cancelación de la deuda con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevista en el presente Decreto, los créditos con sus garantías contemplados en los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 24.855 y/o los Títulos o Valores Públicos Nacionales o Provinciales que cuenten con la garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de los que sea titular el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un valor nominal global equivalente en todo momento al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del saldo de la deuda, debiendo mantener un patrimonio por ese valor compuesto por activos de ese tipo, netos de pasivos actuales o contingentes.

 

Art. 7º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL a adecuar los contratos celebrados y aprobados en el marco de la Ley Nº 24.855 y sus disposiciones complementarias, a lo dispuesto en el presente Decreto, con la conformidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los aspectos vinculados con el cobro de su crédito.

 

Art. 8º — Determínase que la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortización de capital, con más la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de intereses, que fuera abonada por el BANCO HIPOTECARIO S.A. al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 1º de agosto de 1997, y que integra la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, deberá ser abonada por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO HIPOTECARIO S.A. de la siguiente forma:

 

a) El importe total adeudado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 4.748.209) deberá ser abonado en el plazo de DIEZ (10) días contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

 

b) El importe antes referido devengará desde el día 1º de agosto de 1997 un interés efectivo anual equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA 180) días, variable semestralmente, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la referida variación semestral. La tasa inicial será la correspondiente al quinto día hábil anterior al 1º de agosto de 1997. El importe determinado por este concepto deberá ser abonado en el plazo establecido en el inciso a) precedente.

 

Art. 9º — Determínase que el aporte de capital al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.855, será efectuado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en CUATRO (4) pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a los TREINTA (30) días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A. destinadas a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

 

Art. 10. — Para el cumplimiento de los fines dispuestos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 24.855, y de conformidad a lo establecido por el artículo 35 de dicha norma, la renta neta de los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) será integrada semestralmente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los intereses percibidos por los créditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes, y de los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la ley. La primera integración será efectuada en el plazo de TREINTA (30) días contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá los intereses percibidos a partir de la fecha de cancelación del préstamo puente suscripto con fecha 10 de marzo de 1998, y así sucesivamente.

 

Art. 11. — El DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en virtud de los créditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes y de las inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la ley, serán capitalizados semestralmente, para la atención de un fondo de garantías de créditos para viviendas únicas, permanentes y no suntuarias, destinadas a personas de ingresos bajos y medios bajos, conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 24.855. La primera capitalización será efectuada SEIS (6) meses después de la fecha de cancelación del préstamo puente suscripto con fecha 10 de marzo de 1998 por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá los intereses percibidos en ese semestre y así sucesivamente.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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