ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
SIMPLIFICACION REGISTRAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-2016
Resumen:
LAS ENTIDADES Y JURISDICCIONES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 QUE COMPONEN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL DEBERAN INTERCAMBIAR LA INFORMACION PUBLICA QUE PRODUZCAN, OBTENGAN, OBRE EN SU PODER O SE ENCUENTRE BAJO SU CONTROL, CON CUALQUIER OTRO ORGANISMO PUBLICO QUE ASI SE LO SOLICITE.