SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SUBSIDIO COMPLEMENTARIO - CREACION
Resumen:
CREASE UN SUBSIDIO COMPLEMENTARIO QUE SE ABONARA JUNTAMENTE CON LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL MENCIONADO SISTEMA, OTORGADAS O A OTORGAR POR LA LEY NRO. 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, POR LOS ANTERIORES REGIMENES GENERALES NACIONALES Y POR LAS EX CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION QUE FUERON TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL. EXCEPCIONES. INCLUSION DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION EN EL BENEFICIO, SIEMPRE QUE EN SU PAGO INTERVENGA EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO. SUBSIDIO COMPLEMENTARIO HONORIFICO NO REMUNERATIVO QUE SE PAGARA JUNTO CON LAS “PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR”. MODIFICASE EL ARTICULO 35 DE LA LEY NRO. 25.967.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION. B.O. 29/5/2007 Y DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 12/6/2007.