ENTIDADES FINANCIERAS
DECRETO 1.272
Restitución de depósitos.
Bs. As., 6/5/77
VISTO la Ley N° 21.495 por la que se dispone que en la fecha que fije el Poder Ejecutivo nacional, el Banco Central de la República Argentina procederá a restituir a las entidades financieras los depósitos recibidos por su cuenta, y
CONSIDERANDO:
Que se ha completado la sanción y promulgación de los instrumentos legales que posibilita la reconversión del sistema financiero;
Que, por lo tanto, procede fijar la fecha para la restitución de los depósitos a las entidades financieras, debiéndose prever un plazo razonable para el dictado y difusión de las correspondientes medidas reglamentarias y a fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias en los mecanismos de las entidades financieras.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Banco Central de la República Argentina procederá a restituir a las entidades financieras los depósitos recibidos por su cuenta al cierre de las operaciones del día 31 de mayo de 1977, los que a partir del 1 de junio serán considerados por estas últimas como recibidos por cuenta propia.
Al cierre de las operaciones del día 31 de mayo, se determinará el estado de cuentas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 21.495.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Videla.
Julio A. Gómez.