MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1263/2014
Decreto Nº 115/2010. Modificación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084 del 7 de diciembre de 2011 y 1.794 del 2 de octubre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.
Que por los Decretos Nros. 115/10, 2.084/11 y 1.794/12, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.
Que resulta imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos competentes para que potencien las capacidades del sistema educativo, ya que el desarrollo de la educación es de importancia vital en el actual momento histórico de nuestro país.
Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en la conformación y estructura orgánica de la SECRETARIA DE EDUCACION, incorporando en la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA, la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, lo que permitirá contribuir a la finalización escolar de sectores vulnerables y otros que por distintas razones no han podido completar sus estudios primarios o secundarios y a reinsertar a los jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.
Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y agilizar la implementación de las acciones asignadas a esa Cartera de Estado.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Ic) al artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida la que deberá prever como máximo TRES (3) cargos de conducción y el Anexo de Dotación establecido por la Resolución Nº 1.022 del 23 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo al total de cargos asignados a dicha Jurisdicción por la norma distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Formular, establecer e implementar acciones, políticas o programas destinados a la finalización escolar de sectores vulnerables o de individuos que por razones particulares no han podido completar sus estudios primarios y/o secundarios.
Coordinar y articular acciones o programas tendientes a la reinserción de jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.
ACCIONES:
1. Coordinar la planificación, sistematización e integración del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs), articulando acciones con los ministerios nacionales, provinciales, organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresas, asociaciones civiles y otras entidades involucradas, a fin de asegurar su efectiva implementación.
2. Acompañar la propuesta educativa y el enfoque pedagógico en todas las jurisdicciones, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION.
3. Promover la firma de convenios con instituciones educativas, barriales y organizaciones sociales y políticas, para la implementación del Plan.
4. Asegurar el diseño y puesta en marcha de una estrategia comunicacional que asegure la difusión para poner en estado público el Plan FinEs. Diseñar e implementar un cuerpo normativo y un sistema federal de información que permita la aplicación, la producción de informes y la evaluación del Plan.
5. Entender en la formulación, diseño y puesta en marcha de los planes o acciones ligadas a la alfabetización.
Decreto 1263/2014
Decreto Nº 115/2010. Modificación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084 del 7 de diciembre de 2011 y 1.794 del 2 de octubre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.
Que por los Decretos Nros. 115/10, 2.084/11 y 1.794/12, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.
Que resulta imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos competentes para que potencien las capacidades del sistema educativo, ya que el desarrollo de la educación es de importancia vital en el actual momento histórico de nuestro país.
Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en la conformación y estructura orgánica de la SECRETARIA DE EDUCACION, incorporando en la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA, la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, lo que permitirá contribuir a la finalización escolar de sectores vulnerables y otros que por distintas razones no han podido completar sus estudios primarios o secundarios y a reinsertar a los jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.
Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y agilizar la implementación de las acciones asignadas a esa Cartera de Estado.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Ic) al artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida la que deberá prever como máximo TRES (3) cargos de conducción y el Anexo de Dotación establecido por la Resolución Nº 1.022 del 23 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo al total de cargos asignados a dicha Jurisdicción por la norma distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
Anexo I c)
Planilla Anexa al artículo 2°
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Formular, establecer e implementar acciones, políticas o programas destinados a la finalización escolar de sectores vulnerables o de individuos que por razones particulares no han podido completar sus estudios primarios y/o secundarios.
Coordinar y articular acciones o programas tendientes a la reinserción de jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.
ACCIONES:
1. Coordinar la planificación, sistematización e integración del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs), articulando acciones con los ministerios nacionales, provinciales, organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresas, asociaciones civiles y otras entidades involucradas, a fin de asegurar su efectiva implementación.
2. Acompañar la propuesta educativa y el enfoque pedagógico en todas las jurisdicciones, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION.
3. Promover la firma de convenios con instituciones educativas, barriales y organizaciones sociales y políticas, para la implementación del Plan.
4. Asegurar el diseño y puesta en marcha de una estrategia comunicacional que asegure la difusión para poner en estado público el Plan FinEs. Diseñar e implementar un cuerpo normativo y un sistema federal de información que permita la aplicación, la producción de informes y la evaluación del Plan.
5. Entender en la formulación, diseño y puesta en marcha de los planes o acciones ligadas a la alfabetización.