Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1262/2009

Fíjanse los importes del haber mensual del personal.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente CUDAP-S02:0002040/09 del Registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre de 1993, 1255 del 6 de octubre de 2005, 1327 del 27 de octubre de 2005, 1126 del 29 de agosto de 2006, 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, percibe los Suplementos por 'Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad', 'Responsabilidad por Cargo o Función', 'Mayor Dedicación', 'Tareas Profesionales de Riesgo' y 'Servicios de Constante Imprevisibilidad', consistente en un coeficiente calculado sobre el haber mensual de cada jerarquía y el importe resultante es abonado con carácter de 'No Remunerativo' y 'No Bonificable'.

Que los decretos mencionados 'ut-supra' crean adicionales transitorios de carácter no remunerativo y no bonificable.

Que por Decreto Nº 1327/05 se fijó el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que mediante Dictamen Nº 307 de fecha 22 de abril de 2009, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se expidió diciendo que: 'deben considerarse en principio y como generalización, que los suplementos, complementos y/o adicionales no remunerativos que no se encuentren sujetos a aportes y contribuciones de ley, no integran la base de cálculo para la liquidación del Salario Mínimo Vital y Móvil'.

Que por Resolución Nº 02/2009 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, se resolvió fijar el Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), a partir de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440,00) y a partir de enero de 2010, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA exige.

Que en tal entendimiento resulta necesario fijar los importes del 'Haber Mensual' del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que en consecuencia y atento a las nuevas escalas salariales que por el presente se aprueban, se hace necesario redefinir los Suplementos Particulares y Adicionales Transitorios, no remunerativos y no bonificables creados por los decretos mencionados precedentemente, derogando aquellos que por su naturaleza han perdido virtualidad, reconociendo la responsabilidad que le cabe al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por el cargo o función que desarrollan.

Que tales medidas importan una mejora sustancial en las remuneraciones que implica el nuevo régimen, no perdiendo el personal involucrado el nivel de ingreso y en todo caso obteniendo una mejora retributiva.

Que por lo expuesto, se considera conveniente fijar una nueva escala de haberes, conforme a lo normado en el artículo 75 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y en el artículo 385 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el haber mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto reglamentario Nº 1866/83, a partir del 1º de octubre de 2009, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — Fíjase el haber mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto Reglamentario Nº 1866/83, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo II de la presente medida.

Art. 3º — Modifícase la Planilla Anexa establecida en el inciso d) del artículo 2º, del Decreto Nº 2744/93; fijándose para los meses de octubre de 2009 y enero del 2010, los nuevos coeficientes detallados en los Anexos III y IV de la presente medida, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

Art. 4º — Deróganse a partir del 1º de octubre de 2009, los artículos 1º, 3º, 4º y 5º y sus planillas Anexas y el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 2744/93.

Art. 5º — Determínase que a partir del 1º de octubre de 2009 las sumas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Adicionales Transitorios, otorgados por los Decretos Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, se fijen en los valores conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo V.

Art. 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.

Art. 7º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio C. Alak.

(Nota Infoleg: Ver art. 9° del Decreto N° 491/2019 B.O. 18/7/2019 por el cual se decreta: 'Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.'

ANEXO I

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-10-2009

ANEXO II

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2010

ANEXO III

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 - ARTICULO 2º, INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR 'RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION' - NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

ANEXO IV

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-01-2010

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 -ARTICULO 2º, INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR 'RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION' NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

ANEXO V

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ADICIONAL TRANSITORIO (DECRETOS Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) – NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE.

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009

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