Decreto 1260 / 1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 22285
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Sep-1980 |
Descripción
REGIMEN LEGAL - APROBACIONFIJANSE LOS OBJETIVOS, LAS POLITICAS Y LAS BASES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION. DEROGANSE LAS LEYES 17282, 19801 Y 20180, DEC.-LEY 15460/57 Y EL CAP. V DEL TITULO III, CAP. II DEL TITULO IV Y TODAS LAS DISPOSICIONES DEL TITULO VII REFERIDAS A LA RADIODIFUSION DE LA LEY 19798.
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Normativa / Número
Decreto 660 / 1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Jun-1996 |
Descripción
MODIFICACION DE ACTUAL ESTRUCTURAMODIFICACION DE LA ACTUAL ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. REFORMA DEL ESTADO. ESTRUCTURA DE PRIMEROS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL OBJETIVOS. RELACIONES DE DEPENDENCIA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, SOCIEDADES Y BANCOS. - ANEXOS AL MENCIONADO DECRETO, PUBLICADO EN LA EDICION DEL 28/6/96-.
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Normativa / Número
Decreto 952 / 1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Ago-1996 |
Descripción
SEC. DE COMUNICACIONES Y DE PRENSA Y DIFUSION - FAEFECTUANSE MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y PRENSA Y DIFUSION, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 660/96. DETERMINASE QUE EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) DEPENDA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) A TRAVES DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION.-
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Normativa / Número
Decreto 1144 / 1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 10-Oct-1996 |
Descripción
REGIMEN DE NORMALIZACION DE F.M.APRUEBASE EL REGIMEN DE NORMALIZACION DE EMISORAS DE FRECUENCIA MODULADA. EL PRESENTE REGIMEN ES REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY Nº 23696, Y COMPLEMENTARIO DEL ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 22285
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Normativa / Número
Decreto 1143 / 1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 10-Oct-1996 |
Descripción
SERVICIO DE RADIODIFUSIONCONSIDERASE QUE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO Nº 2284/91, RATIFICADO POR LA LEY Nº 24307, IMPLICA QUE HAN QUEDADO SIN EFECTO LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 45, PRIMER PARRAFO DE LA LEY Nº 22285, EN CUANTO A LA EXIGENCIA DE QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SE HALLEN CONSTITUIDOS COMO SOCIEDAD COMERCIAL. CAC
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