Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Decreto 1259/2003

Creación. Objetivos. Actividades fundamentales.

Bs. As., 16/12/2003

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la labor desempeñada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como custodia de los Archivos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; y

CONSIDERANDO:

Que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.

Que la respuesta social se ha expresado en la poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones muchos años después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana.

Que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.

Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.

Que es conveniente que el Estado Nacional pueda integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creado en 1992.

Que existen valiosos antecedentes representados en nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial Nº 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero de 1998, o la 'MANSION SERE' en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

Art. 2º — Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.

Art. 3º — Serán como objetivos del Archivo Nacional de la Memoria:

a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras.

b) Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.

d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos.

e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.

f) Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

g) Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de 'NUNCA MAS' frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.

Art. 4º — La Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones serán definidas por el Presidente del organismo.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 218/2016 B.O. 20/01/2016)

Art. 5º — Serán atribuciones del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA o del funcionario o funcionarios en quien éste delegue las mismas:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestión del Archivo Nacional de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización.

b) Tener acceso directo, para los fines y objetivos de este decreto, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

c) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia.

d) Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia del presente decreto.

e) Centralizar en el ámbito nacional los archivos existentes en esta materia, incluidos los Archivos de la CONADEP, los de la Secretaría de Derechos Humanos (Archivos SDH) y los de las leyes reparatorias 24.043, 24.411 y 25.192, custodiados en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y ofrecer a los estados provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la coordinación de los archivos locales.

f) Ofrecer su colaboración a la COMISION POR LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO LATINOAMERICANO y demás instituciones existentes en los demás estados provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

g) Invitar a los Estados Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de este decreto en sus respectivas jurisdicciones.

h) Invitar al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los Defensores del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto.

i) Dirigirse por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto, como así también solicitar la nominación del Archivo Nacional de la Memoria para programas universales y regionales de archivo y memoria como el programa UNESCO Memoria del Mundo.

j) Requerir por los canales correspondientes las informaciones pertinentes para los fines y objetivos de este decreto que pudieran obrar en los archivos de INTERPOL.

k) Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.

l) Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.

m) Ofrecer su colaboración a 'Memoria Abierta. Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos', constituida por una alianza de ocho organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reunidas para promover acciones a favor de la memoria sobre lo ocurrido en la Argentina durante el período del terrorismo de Estado y a otros organismos de derechos humanos que desarrollen programas similares.

n) Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto, incluidos la definición de los subproyectos y las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología.

o) Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente decreto - incluida la adquisición del equipamiento necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal técnico - para lo cual contará con el apoyo logístico, financiero y administrativo de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará asistencia técnica en el marco del Decreto Nº 1028/03

p) Desarrollar las tareas anexas a la digitalización necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, incluido el desarrollo de software de recuperación de información, el reconocimiento óptico de caracteres (OCR), y el establecimiento de métodos adecuados para carga de información.

q) Organizar el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA basándose en las siguientes Areas: Sitios de la Memoria; Fondo Documental de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS; Fondo CONADEP; Oficios, Antecedentes e Informes; Técnica Archivística; Investigaciones y Registros; Digitalización; Fondo Audiovisual; Publicaciones y Eventos; Cooperación y Convenios; Coordinación con Archivos Provinciales y otros Fondos Externos; Biblioteca 'Obispo Angelelli'; Espacio de Arte y Derechos Humanos 'Franco Venturi'; Sala de Atención al Público y Coordinación Técnico - Administrativa. (Incisos q) y r) sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007)

Art. 6º — Los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de este decreto conforme a las normas legales en vigencia.

Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

(Nota Infoleg: Por Decreto N° 1411/2010 B.O. 1/10/2010 se transfiere del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la Comisión creada por el presente Decreto con los expedientes, registros, actuaciones y toda otra documentación que haya tramitado la misma desde la creación de la entonces COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (CONAREPA) mediante Decreto Nº 3245 del 21 de octubre de 1977)

Antecedentes Normativos:

- Artículo 4° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007.

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