ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1250/2007
Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Bs. As., 17/9/2007
VISTO el Expediente N° 1.229.120/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.198 de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2007, el Decreto N° 994 del 27 de mayo de 1991, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007, por el que a partir del 1° de octubre de 2007 se asigna carácter remunerativo al Suplemento por Función Ejecutiva regulado por los artículos 71 y concordantes del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, el Decreto N° 994/91 y normas complementarias.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley N° 26.198, configurándose un incremento retributivo generado en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1° de octubre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, de fecha 27 de junio de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — La vigencia del acuerdo homologado por el presente será a partir del 1° de octubre de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de junio de 2007, siendo las 19.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Guillermo ALONSO NAVONE para el Convenio Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Leopoldo GONZALEZ.
Cedida la palabra a las partes, acuerdan:
PRIMERO: Convertir en remunerativo, el Suplemento por Función Ejecutiva reglamentado por el Decreto N° 993/91; Decreto N° 994/91, normativa modificatoria y complementaria, a partir del 1° de octubre de 2007.
SEGUNDO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la incorporación acordada en el artículo precedente se solicita a la Autoridad de Aplicación que dé traslado al Estado Empleador a efectos, de que diseñe el procedimiento para instrumentar dicha compensación.
TERCERO: Desarrollar el procedimiento a aplicar con el objeto de dar cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA del Acta de la Comisión Negociadora del Sectorial SINAPA de fecha 30/03/07.
A esta altura del Acto ATE solicita hacer una manifestación sobre el punto TERCERO de la presente, que realizará por Acta complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.