CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 125/2014
Créase el Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física.
Bs. As., 3/2/2014
VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 de fecha 23 de noviembre de 2011 y Nº 1653 del 23 de octubre de 2013 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme los términos del artículo 8° del Decreto anteriormente mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional.
Que en función del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678 del 25 de marzo de 2003, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, 1836 del 24 de noviembre de 2009, 1965 del 23 de noviembre de 2011 y 1653 del 23 de octubre de 2013 se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta menester efectuar adecuaciones en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de sus objetivos.
Que la reforma propuesta se encuadra fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo la, del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus modificatorios y complementarios, por la planilla que con igual denominación forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus modificatorios y complementarios los objetivos del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
Art. 4° — Incorpórase el cargo de Secretario del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondiente a la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
OBJETIVOS:
1. Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
2. Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.
3. Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.
4. Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el ámbito laboral.
5. Promover la información, comunicación, sensibilización y concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.
6. Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.
7. Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.
8. Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y comunitario, que permita la centralización de la información existente y la producción de la nueva información.
9. Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.
10. Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.
11. Implementar servicios de información y documentación deportiva, tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en la temática.
12. Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los hábitos Deportivos.
13. Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios, Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.
Decreto 125/2014
Créase el Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física.
Bs. As., 3/2/2014
VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 de fecha 23 de noviembre de 2011 y Nº 1653 del 23 de octubre de 2013 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme los términos del artículo 8° del Decreto anteriormente mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional.
Que en función del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678 del 25 de marzo de 2003, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, 1836 del 24 de noviembre de 2009, 1965 del 23 de noviembre de 2011 y 1653 del 23 de octubre de 2013 se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta menester efectuar adecuaciones en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de sus objetivos.
Que la reforma propuesta se encuadra fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo la, del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus modificatorios y complementarios, por la planilla que con igual denominación forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus modificatorios y complementarios los objetivos del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
Art. 4° — Incorpórase el cargo de Secretario del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondiente a la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO Ia
Planilla Anexa al Artículo 3°
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA
SECRETARIA EJECUTIVA
OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA
OBJETIVOS:
1. Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
2. Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.
3. Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.
4. Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el ámbito laboral.
5. Promover la información, comunicación, sensibilización y concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.
6. Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.
7. Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.
8. Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y comunitario, que permita la centralización de la información existente y la producción de la nueva información.
9. Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.
10. Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.
11. Implementar servicios de información y documentación deportiva, tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en la temática.
12. Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los hábitos Deportivos.
13. Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios, Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.