Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CARNES

Decreto 1231/2015

Cuota Hilton. Prorrógase la vigencia del Régimen Instituido por los Decretos Nº 906/2009 y N° 1174/2012.

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0045327/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.425 y, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.425 se aprobaron, entre otros el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT) y el “ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”. Asimismo, mediante el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 DEL 21 de junio de 2013 de la COMISION EUROPEA” se establecen los criterios relativos a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, comúnmente denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual está presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito de su competencia, y está integrada por los Secretarios de Comercio y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Secretario de Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que posteriormente el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 prorrogó la vigencia del Régimen instituido por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Que, asimismo, dicha prórroga fijó un plazo de vigencia para el citado régimen establecido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que dada la importancia económica, estratégica y social que reviste el cupo tarifario de cortes de carne vacuno sin hueso de alta calidad para el ESTADO NACIONAL, deviene necesario extender el marco jurídico instaurado originalmente por el Decreto N° 906/09, y prorrogado por el Decreto N° 1.174/12, a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, con el objeto de asegurar un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la actividad exportadora.

Que el mecanismo dispuesto en los Decretos Nros. 906/09 y 1.174/12, que se prorroga por el presente decreto, no afecta ni puede afectar los derechos de los particulares, ni lesionar los principios constitucionales de legalidad y de igualdad ante la ley, toda vez que esta decisión forma parte de la política económica cuyo diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.
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