MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1215/2010
Apruébase el Organigrama hasta el primer y segundo nivel operativo. Transfiérese la Dirección Nacional de Población de la Subsecretaría de Interior a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas de la Secretaría de Interior.
Bs. As., 30/8/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0004887/2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, los Decretos Nros. 258 del 24 de junio de 2003, sus modificatorios y complementarios, 773 del 21 de junio de 2007, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, previéndose en sus Anexos lb y II, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION con dependencia de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR de dicha cartera ministerial.
Que por el Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer nivel operativo.
Que a los fines de optimizar la ejecución de las políticas relativas al desarrollo demográfico y de la población, vinculadas con la identificación de personas, resulta imperativo transferir la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes y personal con sus niveles, grados de revista, adicionales, suplementos y Funciones Ejecutivas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º — Apruébase el Organigrama del MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer y segundo nivel operativo, de conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y Ig, que forman parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012 se modificó el organigrama del presente Ministerio, aprobado por Decreto N° 357/2002, sustituyéndole su denominación por 'Ministerio del Interior y Transporte')
Art. 4º — Suprímese del Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 258/03, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION.
Art. 5º — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007, sus modificatorios y complementarios, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que se aprueba en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º — Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773/07, sus modificatorios y complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º — Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, DOS (2) cargos de conducción a la estructura organizativa del Organismo.
Art. 8º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 9º — Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de origen.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 874/2012 B.O. 7/6/2012 se sustituye la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación B.O. 04/09/2012)
(Nota Infoleg: ver las modificaciones de la Estructura Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado obrante en el texto actualizado del Decreto N° 357/2002 B.O. 22/2/2002)
ANEXO Ia
ANEXO Ib
ANEXO Ic
(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015 se transfiere la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios)
ANEXO Id
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013 se transfiere a DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios)
ANEXO Ie
ANEXO If
ANEXO Ig
Planilla Anexa al Artículo 5º
Planilla Anexa al Artículo 6º
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DE POBLACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer, elaborar y dar seguimiento a las políticas de población con el fin de incorporar los aspectos demográficos en la formulación de los programas que deriven de dichas políticas, a partir de la clasificación y el procesamiento de la información relacionada con el Potencial Humano.
Coordinar con las áreas competentes de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el accionar de los Registros Civiles, elaborando los estudios necesarios para brindar asesoramiento y capacitación en relación con la problemática registral.
ACCIONES
1. Asistir en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de población, promoviendo la inserción de la dimensión poblacional en la planificación y gestión del gobierno nacional.
2. Clasificar y procesar la información relacionada con el Potencial Humano, para proporcionar al Poder Ejecutivo Nacional las bases de información necesarias que permitan fijar la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
3. Proponer objetivos, metas y medidas para la definición de una política nacional de población, atendiendo a las acciones que realizan los distintos Ministerios en relación con los comportamientos de la población en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Analizar, evaluar y sistematizar las estadísticas sobre los actos vitales de la población y su integración al Sistema Estadístico Nacional.
5. Participar en la elaboración de diagnósticos e investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de las variables demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y regionales.
6. Asistir a las autoridades en el enlace con los organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales especializados en población, como con aquellos organismos que relevan información sobre el comportamiento de las variables socio-demográficas.
7. Colaborar con las autoridades en el asesoramiento y asistencia técnica en la materia de su competencia, cuando así se requiera, a las Comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación.
8. Participar en encuentros de carácter político-institucionales con incumbencia en el tratamiento de cuestiones demográficas, en particular entre los países que integran el bloque regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
9. Proponer y asesorar en la celebración de acuerdos y/o convenios pertinentes en materia poblacional, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y efectuar el seguimiento de los compromisos y obligaciones que surjan de los mismos.
10. Colaborar con la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA en la promoción de reformas a la legislación vigente y proyectar, cuando así lo estime necesario, nuevas disposiciones legales respecto de las competencias de los Registros Civiles.
11. Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional en materia de registración y elaborar informes comparativos sobre los mismos.
12. Participar en el ámbito de foros Internacionales y de Naciones Unidas donde se dé tratamiento de las cuestiones en materia poblacional.
13. Promover la capacitación técnica de agentes gubernamentales en materia de población y registración, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico de los mismos.
14. Asistir a las autoridades en la coordinación del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE POBLACION.