RADIODIFUSION
LEY NRO. 22285 - SUSTITUCION ART. 11
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Mayo-2003
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 11 DE LA LEY NRO. 22.285, CON LA FINALIDAD DE REMOVER EL OBSTACULO LEGAL QUE IMPIDE A LAS PROVINCIAS Y A LAS MUNICIPALIDADES LA PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 27/07/2007. ABROGADO POR EL ARTICULO 164 DE LA LEY 26.522 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, B.O. 10/10/2009, PAGINA 1. VIGENCIA: VER ARTICULO 156 DE LA LEY PRECEDENTEMENTE CITADA.