Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1210/2002

Adécuase la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, transfiriendo a su órbita los cometidos vinculados al área de la seguridad interior.

Bs. As., 10/7/2002

VISTO el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero 2002, y su similar modificatorio N° 473 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los cometidos vinculados al área de la seguridad interior a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el de MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 22 del TITULO V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;

4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes complementarias;

5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PUBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y leyes complementarias;

6. Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO;

7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA;

8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO;

11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;

12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;

13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;

14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación;

18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;

19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas;

20. Intervenir en los pedidos de extradición;

21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización;

22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza;

23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional;

24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y territoriales.

26. Intervenir en lo relativo a la declaración del estado de sitio y sus efectos.

27. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

28. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

29. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

30. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

31. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

32. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

33. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

34. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

35. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

36. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

37. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

38. Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

39. Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

40. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos, y actividades vinculados a la navegación por agua.

Art. 3º — Suprímese del ARTICULO 9° del TITULO III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el ítem "4 De seguridad Interior".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4" del Decreto N° 355/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- Las atribuciones conferidas a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la normativa vigente a la fecha de dictado del presente en materia de Seguridad, serán asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin perjuicio de las demás funciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le atribuya.

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 2° del Estatuto de la Policía Federal —Decreto Ley N° 333 del 14 de enero de 1958—, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS".

Art. 6º — Transfiérense la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Transfiérese la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8º — Las transferencias dispuestas por los artículos 5°, 6° y 7° del presente, comprenden sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 9º — Deróganse los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 355/02.

Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Graciela Giannettasio. — Graciela Camaño. — Carlos F. Ruckauf. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin.

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