DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Decreto 1199/2012
Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas individualizadas en las planillas anexas, que revistaban como agentes de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.
Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”, “LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.
Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado. Que con el propósito de construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que, la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.
Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.
Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.
Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad, es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado Democrático.
Que el BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810, constituye una oportunidad única para la construcción de una Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO integrante del presente decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja. A este efecto, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP) y como expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos humanos verificadas. De la misma manera se procederá en toda documentación oficial en las que las personas aludidas precedentemente estuvieran mencionadas como dadas de baja. A este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros será responsable de la efectiva materialización de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 2° — A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el procedimiento a seguir.
Art. 3° — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del presente decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. En estos casos, se recabará la conformidad del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Art. 4° — Apruébase lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Art. 5° — Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se determine.
Art. 6° — Invítase a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.
Decreto 1199/2012
Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas individualizadas en las planillas anexas, que revistaban como agentes de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.
Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”, “LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.
Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado. Que con el propósito de construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que, la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.
Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.
Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.
Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad, es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado Democrático.
Que el BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810, constituye una oportunidad única para la construcción de una Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO integrante del presente decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja. A este efecto, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP) y como expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos humanos verificadas. De la misma manera se procederá en toda documentación oficial en las que las personas aludidas precedentemente estuvieran mencionadas como dadas de baja. A este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros será responsable de la efectiva materialización de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 2° — A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el procedimiento a seguir.
Art. 3° — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del presente decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. En estos casos, se recabará la conformidad del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Art. 4° — Apruébase lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Art. 5° — Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se determine.
Art. 6° — Invítase a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.
ANEXO
APELLIDO | NOMBRES | D.N.I. | CONADEP |
ABARZUA | OSCAR RUBEN | LE: 4.630.557 | 2201 |
ACOSTA | NESTOR ALBINO | D.N.I.: 11.973.288 | 6705 |
ALVAREZ | CRISTINA AURORA | D.N.I.: 12.928.356 | 5691 |
ALVAREZ ROJAS | FEDERICO EDUARDO | LE: 4.406.617 | 8069 |
AMADIO | ARMANDO JOSE | LE: 6.090.241 | 2576 |
AMICO | SALVADOR LEONARDO | D.N.I.: 10.822.751 | 3723 |
ANDREANI | SILVESTRE ESTEBAN | LE: 4.446.672 | 5028 |
ARAVENA | ROBERTO HORACIO | LE: 10.798.176 | SDH1680 |
ARCE | HOMERO ROBERTO | LE: 8.608.341 | SDH809 |
ARDITO | ROBERTO | LE: 4.406.608 | 978 |
ATENCIO | RAUL ALBERTO | MI: 5.538.682 | 4179 |
BARRIONUEVO | NEMESIO HUMBERTO | LE: 7.077.283 | 6082 |
BARTUCCI | FRANCISCO | CI: 2.261.308 | 4329 |
BIVI | HUGO ANTONIO | LE: 6.074.632 | SDH2368 |
BONAFINI | RAUL ALFREDO | LE: 10.659.889 | 8215 |
BRIGANTE | RAÚL ORLANDO | MI: 10.138.749 | 3726 |
BRIZUELA | ROQUE MARCELINO | LE: 8.086.738 | 5345 |
CABANDIE | DAMIÁN ABEL | D.N.I.: 12.013.221 | 3478 |
CABRERA | LUIS ENRIQUE | LE: 8.443.012 | 3632 |
CACERES | DOMINGO INOCENCIO | LE: 10.979.001 | 3415 |
CAMAROTTI | OSVALDO DANIEL | D.N.I.: 11.613.932 | 1910 |
CAMPOLONGO | GRACIELA | D.N.I.: 11.770.456 | 951 |
CAO | JUAN JOSÉ | LE: 4.538.327 | SDH2650 |
CARPINETTI | ROBERTO | LE: 4.631.283 | SDH2940 |
CARRERA | MARCELO GUILLERMO | DOC: 10.509.483 | 5177 |
CHAVES | CARLOS | LE: 7.688.483 | 6757 |
CLAVIJO | EDUARDO JORGE | LE: 7.617.757 | 7748 |
CLERC | JORGE CARLOS | LE: 8.273.293 | 2030 |
COBACHO | ENRIQUE RAMÓN | D.N.I.: 11.074.570 | 874 |
COMMATTEO | LUIS | LE: 5.571.412 | 6160 |
CORREA | RUBEN OSCAR | LE: 4.468.075 | 1511 |
COSTA | ROSA DELFINA | L.C.: 4.934.563 | SDH2925 |
D’FABIO | MARIO ALBERTO | LE: 4.520.977 | 7862 |
DE LA CUADRA | ROBERTO JOSE | DU: 10.353.346 | 7781 |
DE SIO | ALEJANDRO ENRIQUE | LE: 11.209.853 | 2799 |
DECURGEZ | RAÚL HUGO | LE: 4.436.579 | 4643 |
DIAZ | CARLOS GUILLERMO | LE: 8.317.093 | 7006 |
DIAZ | HUGO MANUEL | LE: 5.398.263 | 6091 |
DIAZ | MANUEL JULIO | LE: 7.083.995 | 5018 |
ESTEVEZ | JOSE MARIA | LE: 7.826.470 | 3929 |
FALU | LUIS EDUARDO | D.N.I.: 10.012.341 | 6096 |
FERREIROS | HECTOR JESUS | LE: 4.173.733 | REDEFA123 |
FIGUEROA | FILIBERTO | LE: 7.869.977 | 8234 |
FORD | ALEJANDRO EFRAIN | D.N.I.: 13.138.524 | 1976 |
FRANCO | ELISABETH LILIANA | D.N.I.: 5.806.621 | 2927 |
FRANZEN | LUIS ARTURO | LE: 10.267.023 | SDH1072 |
FREIRE | RICARDO ALFONSO | D.N.I.: 10.114.449 | 6021 |
FUCIÑOS | AIDA | L.C.: 5.465.333 | 59 |
GALARZA | JULIO ISABELINO | LE: 6.297.755 | 5694 |
GALEANO | HÉCTOR ARMANDO | LE: 7.099.689 | SDH1828 |
GIORDANO | JUAN CARLOS | LE: 4.878.647 | 2542 |
GIORGI | ALFREDO | MI: 4.518.950 | 8070 |
GIRARDELLO | HORACIO GERARDO | MI: 7.995.106 | 3317 |
GOMEZ | ENRIQUE HORACIO | LE: 6.504.889 | 5616 |
GONZALEZ | JULIO JORGE | D.N.I.: 10.115.595 | SDH3036 |
GONZALEZ | MANUEL ANGEL | LE: 7.074.512 | 6077 |
GOYENETCHE | HUGO ALBERTO | LE: 8.576.242 | 5086 |
GRIMALD | RAFAEL ÁNGEL | D.N.I.: 4.380.898 | 3887 |
HORTON | MIGUEL ÁNGEL | LE: 10.669.049 | 1930 |
JOAQUÍN | HUMBERTO | LE: 7.765.507 | SDH708 |
JUAN | JULIO CESAR | LE: 10.650.096 | 2959 |
JUAREZ | ARTURO BONIFACIO | LE: 7.090.777 | 6075 |
JUAREZ | ENRIQUE JOSÉ | LE: 4.607.140 | 7017 |
LAHOURCADE | ERNESTO BONIFACIO | LE: 4.242.301 | 8332 |
LAMONEGA | IMAR MIGUEL | LE: 5.149.685 | 1343 |
LUNA | JOSE ABELARDO | LE: 7.737.605 | 399 |
MAFFEI | RUBEN JUAN | LE: 8.386.751 | 3417 |
MANFREDI | ANGEL VICENTE | LE: 7.086.296 | 6051 |
MARINONI | RODOLFO LUIS | MI: 4.424.800 | 7787 |
MARONI | JUAN PATRICIO | D.N.I.: 11.624.691 | 3914 |
MARTINEZ | JUAN CARLOS | LE: 7.069.079 | 304 |
MASRIERA | ALEJANDRO DANIEL | D.N.I.: 8.604.755 | 3912 |
MEILAN | JULIO REINALDO | LE: 10.994.743 | 472 |
MESA | GILBERTO ALFREDO | LE: 4.944.473 | 172 |
MIGUENS | SILVIA EMILIA | L.C.: 5.674.305 | 2116 |
MIRANDA | RAUL | LE: 5.487.872 | 1592 |
MISETICH | ANTONIO ANSELMO | LE: 4.560.295 | 325 |
MORENO | JOSE MANUEL | LE: 7.605.425 | 5739 |
MORENO | RÓMULO MIGUEL | LE: 4.718.021 | 4320 |
OVIEDO | FABIAN | LE: 7.504.190 | 279 |
PANA | FRANCISCO VICTOR | D.N.I.: 10.258.537 | 8357 |
PANEBIANCO | JULIO ENZO | LE: 11.650.591 | 2781 |
PARDO | JORGE LUIS | LE: 7.757.401 | 2541 |
PARRA | CARLOS RAUL | LE: 5.617.204 | SDH750 |
PARYSZEWSKI | GUILLERMO OSVALDO | D.N.I.: 6.411.175 | 552 |
PINCHEIRA | MIGUEL ANGEL | MI: 10.891.025 | 7867 |
PLANETA | LUIS DARIO | LE: 7.737.432 | 2125 |
PORCO | EVARISTO JUAN | MI: 10.584.086 | SDH3004 |
RACAGNI | CARLOS RAUL | D.N.I.: 8.508.336 | 3372 |
RAMÍREZ | RAMÓN DE LA CRUZ | LE: 8.249.753 | 3637 |
REVOLEDO | MARIO HORACIO | LE: 8.317.909 | 4585 |
REYDO | RAUL JORGE | LE: 5.154.850 | 88 |
RINALDI | MARIO | LE: 7.641.894 | 1935 |
RODRÍGUEZ | ANGEL ALBERTO | LE: 7.803.832 | SDH584 |
RODRÍGUEZ | PABLO TOMÁS | LE: 6.550.276 | 7536 |
RODRÍGUEZ | RAFAEL OSCAR | LE: 7.794.688 | 332 |
ROMERO | SAMUEL GERÓNIMO | LE: 7.076.161 | 5536 |
ROSSI | ROBERTO | CI: 2.971.025 | 336 |
SALCEDO | EDGARDO DE JESÚS | LE: 8.249.298 | 3717 |
SANTI | ROBERTO GUSTAVO | D.N.I.: 10.203.362 | 841 |
SANTILLAN | JORGE RENë | MI: 8.162.535 | REDEFA434 |
SANTORO | LUIS ANGEL | LE: 7.764.542 | 2540 |
SARRICA | TERESA | L.C.: 1.384.034 | 4054 |
SIERRA | MARTA | L.C.: 3.866.769 | 155 |
SMITH | OSCAR | LE: 4.809.197 | SDH1016 |
SOSA | MANUEL ROBERTO | LE: 7.529.082 | 6099 |
TAKARA | JUAN | LE: 4.924.099 | 2372 |
TOLEDO | JORGE | LE: 5.630.618 | SDH2303 |
TORRES | GRACIELA HAYDEE | L.C.: 10.906.761 | 6557 |
TORRES | LUIS EDUARDO | D.N.I.: 10.774.700 | 6249 |
TORRES | MIGUEL ANGEL | LE: 7.623.241 | 2663 |
TORRES | RUBEN ANTONIO | MI: 4.205.641 | 294 |
TOUBES | HECTOR JUAN | LE: 7.612.349 | 3270 |
URUEÑA | FELIPE ARTURO | LE: 7.025.561 | 5504 |
VACAS | ELENA GRACIELA | L.C.: 11.891.184 | 196 |
VAZQUEZ | GUILLERMINA SILVIA | L.C.: 5.461.159 | 6342 |
VAZQUEZ | JOSE RAUL | LE: 7.784.378 | 6774 |
VAZQUEZ | VICTOR | LE: 644.860 | 1892 |
VIAPIANO | OSVALDO RICARDO | LE: 10.962.567 | 1603 |
VICARIO | HECTOR EMILIO | LE: 5.065.423 | 7964 |
VILLANUEVA | JOSE ERNESTO | MI: 8.400.847 | 3000 |
ZALASAR | SIXTO FRANCISCO | LE: 7.665.754 | 6590 |