Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Decreto 1199/2012

Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas individualizadas en las planillas anexas, que revistaban como agentes de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.

Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”, “LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.

Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado. Que con el propósito de construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que, la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.

Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.

Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.

Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.

Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad, es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado Democrático.

Que el BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810, constituye una oportunidad única para la construcción de una Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO integrante del presente decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja. A este efecto, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP) y como expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos humanos verificadas. De la misma manera se procederá en toda documentación oficial en las que las personas aludidas precedentemente estuvieran mencionadas como dadas de baja. A este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros será responsable de la efectiva materialización de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 2° — A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el procedimiento a seguir.

Art. 3° — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del presente decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. En estos casos, se recabará la conformidad del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.

Art. 4° — Apruébase lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.

Art. 5° — Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se determine.

Art. 6° — Invítase a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.

Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.

ANEXO

APELLIDONOMBRESD.N.I.CONADEP
ABARZUAOSCAR RUBENLE: 4.630.5572201
ACOSTANESTOR ALBINOD.N.I.: 11.973.2886705
ALVAREZCRISTINA AURORAD.N.I.: 12.928.3565691
ALVAREZ ROJASFEDERICO EDUARDOLE: 4.406.6178069
AMADIOARMANDO JOSELE: 6.090.2412576
AMICOSALVADOR LEONARDOD.N.I.: 10.822.7513723
ANDREANISILVESTRE ESTEBANLE: 4.446.6725028
ARAVENAROBERTO HORACIOLE: 10.798.176SDH1680
ARCEHOMERO ROBERTOLE: 8.608.341SDH809
ARDITOROBERTOLE: 4.406.608978
ATENCIORAUL ALBERTOMI: 5.538.6824179
BARRIONUEVONEMESIO HUMBERTOLE: 7.077.2836082
BARTUCCIFRANCISCOCI: 2.261.3084329
BIVIHUGO ANTONIOLE: 6.074.632SDH2368
BONAFINIRAUL ALFREDOLE: 10.659.8898215
BRIGANTERAÚL ORLANDOMI: 10.138.7493726
BRIZUELAROQUE MARCELINOLE: 8.086.7385345
CABANDIEDAMIÁN ABELD.N.I.: 12.013.2213478
CABRERALUIS ENRIQUELE: 8.443.0123632
CACERESDOMINGO INOCENCIOLE: 10.979.0013415
CAMAROTTIOSVALDO DANIELD.N.I.: 11.613.9321910
CAMPOLONGOGRACIELAD.N.I.: 11.770.456951
CAOJUAN JOSÉLE: 4.538.327SDH2650
CARPINETTIROBERTOLE: 4.631.283SDH2940
CARRERAMARCELO GUILLERMODOC: 10.509.4835177
CHAVESCARLOSLE: 7.688.4836757
CLAVIJOEDUARDO JORGELE: 7.617.7577748
CLERCJORGE CARLOSLE: 8.273.2932030
COBACHOENRIQUE RAMÓND.N.I.: 11.074.570874
COMMATTEOLUISLE: 5.571.4126160
CORREARUBEN OSCARLE: 4.468.0751511
COSTAROSA DELFINAL.C.: 4.934.563SDH2925
D’FABIOMARIO ALBERTOLE: 4.520.9777862
DE LA CUADRAROBERTO JOSEDU: 10.353.3467781
DE SIOALEJANDRO ENRIQUELE: 11.209.8532799
DECURGEZRAÚL HUGOLE: 4.436.5794643
DIAZCARLOS GUILLERMOLE: 8.317.0937006
DIAZHUGO MANUELLE: 5.398.2636091
DIAZMANUEL JULIOLE: 7.083.9955018
ESTEVEZJOSE MARIALE: 7.826.4703929
FALULUIS EDUARDOD.N.I.: 10.012.3416096
FERREIROSHECTOR JESUSLE: 4.173.733REDEFA123
FIGUEROAFILIBERTOLE: 7.869.9778234
FORDALEJANDRO EFRAIND.N.I.: 13.138.5241976
FRANCOELISABETH LILIANAD.N.I.: 5.806.6212927
FRANZENLUIS ARTUROLE: 10.267.023SDH1072
FREIRERICARDO ALFONSOD.N.I.: 10.114.4496021
FUCIÑOSAIDAL.C.: 5.465.33359
GALARZAJULIO ISABELINOLE: 6.297.7555694
GALEANOHÉCTOR ARMANDOLE: 7.099.689SDH1828
GIORDANOJUAN CARLOSLE: 4.878.6472542
GIORGIALFREDOMI: 4.518.9508070
GIRARDELLOHORACIO GERARDOMI: 7.995.1063317
GOMEZENRIQUE HORACIOLE: 6.504.8895616
GONZALEZJULIO JORGED.N.I.: 10.115.595SDH3036
GONZALEZMANUEL ANGELLE: 7.074.5126077
GOYENETCHEHUGO ALBERTOLE: 8.576.2425086
GRIMALDRAFAEL ÁNGELD.N.I.: 4.380.8983887
HORTONMIGUEL ÁNGELLE: 10.669.0491930
JOAQUÍNHUMBERTOLE: 7.765.507SDH708
JUANJULIO CESARLE: 10.650.0962959
JUAREZARTURO BONIFACIOLE: 7.090.7776075
JUAREZENRIQUE JOSÉLE: 4.607.1407017
LAHOURCADEERNESTO BONIFACIOLE: 4.242.3018332
LAMONEGAIMAR MIGUELLE: 5.149.6851343
LUNAJOSE ABELARDOLE: 7.737.605399
MAFFEIRUBEN JUANLE: 8.386.7513417
MANFREDIANGEL VICENTELE: 7.086.2966051
MARINONIRODOLFO LUISMI: 4.424.8007787
MARONIJUAN PATRICIOD.N.I.: 11.624.6913914
MARTINEZJUAN CARLOSLE: 7.069.079304
MASRIERAALEJANDRO DANIELD.N.I.: 8.604.7553912
MEILANJULIO REINALDOLE: 10.994.743472
MESAGILBERTO ALFREDOLE: 4.944.473172
MIGUENSSILVIA EMILIAL.C.: 5.674.3052116
MIRANDARAULLE: 5.487.8721592
MISETICHANTONIO ANSELMOLE: 4.560.295325
MORENOJOSE MANUELLE: 7.605.4255739
MORENORÓMULO MIGUELLE: 4.718.0214320
OVIEDOFABIANLE: 7.504.190279
PANAFRANCISCO VICTORD.N.I.: 10.258.5378357
PANEBIANCOJULIO ENZOLE: 11.650.5912781
PARDOJORGE LUISLE: 7.757.4012541
PARRACARLOS RAULLE: 5.617.204SDH750
PARYSZEWSKIGUILLERMO OSVALDOD.N.I.: 6.411.175552
PINCHEIRAMIGUEL ANGELMI: 10.891.0257867
PLANETALUIS DARIOLE: 7.737.4322125
PORCOEVARISTO JUANMI: 10.584.086SDH3004
RACAGNICARLOS RAULD.N.I.: 8.508.3363372
RAMÍREZRAMÓN DE LA CRUZLE: 8.249.7533637
REVOLEDOMARIO HORACIOLE: 8.317.9094585
REYDORAUL JORGELE: 5.154.85088
RINALDIMARIOLE: 7.641.8941935
RODRÍGUEZANGEL ALBERTOLE: 7.803.832SDH584
RODRÍGUEZPABLO TOMÁSLE: 6.550.2767536
RODRÍGUEZRAFAEL OSCARLE: 7.794.688332
ROMEROSAMUEL GERÓNIMOLE: 7.076.1615536
ROSSIROBERTOCI: 2.971.025336
SALCEDOEDGARDO DE JESÚSLE: 8.249.2983717
SANTIROBERTO GUSTAVOD.N.I.: 10.203.362841
SANTILLANJORGE RENëMI: 8.162.535REDEFA434
SANTOROLUIS ANGELLE: 7.764.5422540
SARRICATERESAL.C.: 1.384.0344054
SIERRAMARTAL.C.: 3.866.769155
SMITHOSCARLE: 4.809.197SDH1016
SOSAMANUEL ROBERTOLE: 7.529.0826099
TAKARAJUANLE: 4.924.0992372
TOLEDOJORGELE: 5.630.618SDH2303
TORRESGRACIELA HAYDEEL.C.: 10.906.7616557
TORRESLUIS EDUARDOD.N.I.: 10.774.7006249
TORRESMIGUEL ANGELLE: 7.623.2412663
TORRESRUBEN ANTONIOMI: 4.205.641294
TOUBESHECTOR JUANLE: 7.612.3493270
URUEÑAFELIPE ARTUROLE: 7.025.5615504
VACASELENA GRACIELAL.C.: 11.891.184196
VAZQUEZGUILLERMINA SILVIAL.C.: 5.461.1596342
VAZQUEZJOSE RAULLE: 7.784.3786774
VAZQUEZVICTORLE: 644.8601892
VIAPIANOOSVALDO RICARDOLE: 10.962.5671603
VICARIOHECTOR EMILIOLE: 5.065.4237964
VILLANUEVAJOSE ERNESTOMI: 8.400.8473000
ZALASARSIXTO FRANCISCOLE: 7.665.7546590

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