Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 1198/2018

DECTO-2018-1198-APN-PTE - Medidas salariales.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-64797959-APN-DGDA#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011, 469 del 30 de junio de 2017, 584 del 25 de junio de 2018, 606 del 29 de junio de 2018, 961 del 25 de octubre de 2018 y el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por el Decreto N° 60/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y su modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 469/17 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que por el Decreto N° 584/18 se adecuó la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.

Que por el Decreto N° 606/18 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2018 en el marco del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 584/18

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 961/18 se dispuso el otorgamiento por única vez de DOS (2) sumas fijas remunerativas y no bonificables para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 1086/18 se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75,49) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78,64) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.293,47), PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.285,50) y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.431,76), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de enero de 2019; y en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 8.639,03), PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 7.589,07) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.616,42), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.412,09) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.595,93) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 280,15) para la hora cátedra y en PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 291,83) para la hora cátedra y PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 2.167) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 322,78) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 336,23) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 24.649) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 25.676) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF-2018-68104697-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF-2018-68104809-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF-2018-68104888-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno de Cultura, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por el que obra como Anexo IV (IF-2018-68105015-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS ($ 15.722) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 16.378) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 15.840) a partir del 1° de enero de 2019 y de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 13.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 57.482) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 59.878) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 14.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 584 de fecha 25 de junio de 2018, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 23.587) a partir del 1° de enero de 2019 y de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 24.570) a partir del 1° de febrero de 2019.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto N° 961 del 25 de octubre de 2018.”

ARTÍCULO 15.- Otórgase, en el marco del Acta Acuerdo homologada por el artículo 2° del Decreto N° 961 del 25 de octubre de 2018; DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) a abonar en los meses de enero y febrero de 2019, respectivamente, para el personal y/o cargos mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 10 del presente.

Las mencionadas sumas tendrán carácter de percepción única por persona en los casos que así corresponda.

ARTÍCULO 16.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 100251/18 v. 02/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL

A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –



Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL

A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –



(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.

ANEXO II


Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –



Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –





ANEXO III

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –



Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –





ANEXO IV

Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –



Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –




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