PRIVATIZACIONES
FABRICAS MILITARALES - PERSONAL TRANSFERIDO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Nov-1997
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, PREVERA EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES DE PRIVATIZACION DE DETERMINADAS FABRICAS MILITARES, OBLIGACIONES PARA LOS ADJUDICATARIOS EN RELACION CON EL MANTENIMIENTO TEMPORARIO DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS Y EL PAGO DE UNA GRATIFICACION UNICA Y EXTRAORDINARIA, NO INDEMNIZATORIA, POR UN PORCENTAJE DEL RESULTADO NETO DE VENTA
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 3° DE LA LEY 27.141 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 22/06/2015, PAGINA 1.