Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1187/2010

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 214 de 27 de febrero de 2006, 1225 del 12 de septiembre de 2006, 1693 del 22 de noviembre de 2006, sus modificatorios y complementarios, y 964 del 1º de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que a través del Decreto Nº 1225/06, se creó la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que por el Decreto Nº 964/10 se incluyó la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene a su cargo la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial en el exterior, así como en las relaciones con organismos económicos y comerciales internacionales.

Que la estrategia nacional en materia de desarrollo de inversiones es una herramienta decisiva de la negociación económica y comercial en el exterior, cuya implementación tiene estrecha relación con los demás aspectos propios de las relaciones comerciales internacionales, de modo articulado hacia todas las actividades nacionales confiadas a las diversas Carteras Ministeriales.

Que por ello, resulta oportuno transferir las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, a la órbita de la Administración Centralizada, mediante su inclusión como Subsecretaría dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que para atender debidamente la situación del personal de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, se ha considerado conveniente aplicar en lo concerniente, las prescripciones de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por la que se establece la posibilidad de incorporar a su ámbito al personal alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), causal previsto también por el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional — Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, conforme al detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Objetivos – Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Disuélvese la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA; y deróganse los Decretos Nros. 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 1693 de fecha 22 de noviembre de 2006, sus modificatorios y complementarios.

Art. 4º — Suprímese del Apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.

Art. 5º — Transfiérense a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las competencias de la ex AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, los bienes que integran su patrimonio, el personal con sus categorías de revista vigentes, así como el personal contratado. El personal que revista bajo el régimen de estabilidad queda comprendido en el ámbito de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 6º — En un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES. En el mismo plazo, el personal de la ex AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, transferido por el artículo anterior, que reúna los perfiles requeridos por la Jurisdicción, será reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 9º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi. — Héctor M. Timerman.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XIII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

-SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR

- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL

- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES

- SECRETARIA DE CULTO

- SUBSECRETARIA DE CULTO

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1. Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera directa.

2. Asesorar al Señor Secretario en el diseño, propuesta y ejecución de instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión internacional de empresas locales.

3. Asesorar al Señor Secretario, respecto de las estrategias y políticas comerciales externas que inciden en el clima de inversión.

4. Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de incentivo de las inversiones.

5. Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.

6. Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a la inversión externa.

7. Facilitar la gestión de los proyectos de inversión externa, coordinando su accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor.

8. Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

9. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores territoriales.

10. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

11. Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones externas, con miras a su equitativa distribución territorial.

12. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.187/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1.187 de fecha 19 de agosto de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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