COMERCIO EXTERIOR
Decreto 117/2017
Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0546517/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Nº 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del CERO POR CIENTO (0%), para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en los Anexos de la presente medida.
Que dicha modificación arancelaria redundará en la disminución de los costos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.
Que la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías resulta esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país, brindando el marco adecuado para alcanzar una mayor eficiencia en el uso racional de la energía.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664, apartados 1, inciso c) y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y en el Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.31.11 y 8443.31.13.
ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción a las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° precedentes para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II que comenzarán a regir a partir del 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
REFERENCIAS:
(1) Excepto caravana, de los tipos utilizados para la identificación de animales.
(2) Excepto tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3 A.
(3) Únicamente lámparas conformadas por diodos de luz (“LEDs”). Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles
Decreto 117/2017
Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0546517/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Nº 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del CERO POR CIENTO (0%), para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en los Anexos de la presente medida.
Que dicha modificación arancelaria redundará en la disminución de los costos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.
Que la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías resulta esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país, brindando el marco adecuado para alcanzar una mayor eficiencia en el uso racional de la energía.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664, apartados 1, inciso c) y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y en el Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.31.11 y 8443.31.13.
ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción a las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° precedentes para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II que comenzarán a regir a partir del 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
ANEXO I
Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona reducido (Decisión CMC N° 25/15)
Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona reducido (Decisión CMC N° 25/15)
Posiciones Arancelarias (N.C.M.) | REF. | Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) |
8443.31.11 | 0,00 | |
8443.31.13 | 0,00 | |
8443.31.19 | 0,00 | |
8443.31.91 | 0,00 | |
8443.32.23 | 0,00 | |
8443.32.29 | 0,00 | |
8443.32.31 | 0,00 | |
8443.32.33 | 0,00 | |
8443.32.39 | 0,00 | |
8443.32.51 | 0,00 | |
8443.32.59 | 0,00 | |
8443.32.99 | 0,00 | |
8471.60.52 | 0,00 | |
8471.60.53 | 0,00 | |
8471.60.54 | 0,00 | |
8471.60.59 | 0,00 | |
8471.60.61 | 0,00 | |
8471.60.62 | 0,00 | |
8471.60.90 | 0,00 | |
8471.70.11 | 0,00 | |
8471.70.12 | 0,00 | |
8471.70.19 | 0,00 | |
8471.70.21 | 0,00 | |
8471.70.29 | 0,00 | |
8471.70.32 | 0,00 | |
8471.70.33 | 0,00 | |
8471.70.39 | 0,00 | |
8471.70.90 | 0,00 | |
8471.80.00 | 0,00 | |
8471.90.11 | 0,00 | |
8471.90.12 | 0,00 | |
8471.90.13 | 0,00 | |
8471.90.14 | 0,00 | |
8471.90.19 | 0,00 | |
8471.90.90 | 0,00 | |
8473.30.11 | 0,00 | |
8473.30.19 | 0,00 | |
8473.30.31 | 0,00 | |
8473.30.39 | 0,00 | |
8473.30.41 | 0,00 | |
8473.30.42 | 0,00 | |
8473.30.49 | 0,00 | |
8473.30.99 | 0,00 | |
8473.50.10 | 0,00 | |
8473.50.50 | 0,00 | |
8473.50.90 | 0,00 | |
8517.62.77 | 0,00 | |
8523.51.10 | 0,00 | |
8523.59.10 | (1) | 0,00 |
8531.20.00 | 0,00 | |
8541.30.21 | 0,00 | |
8541.30.29 | (2) | 0,00 |
8541.40.16 | 0,00 | |
8541.40.22 | 0,00 | |
8541.40.29 | 0,00 | |
8542.33.19 | 0,00 | |
8542.33.90 | 0,00 | |
8542.39.39 | 0,00 | |
8542.39.99 | 0,00 | |
8543.70.99 | (3) | 0,00 |
REFERENCIAS:
(1) Excepto caravana, de los tipos utilizados para la identificación de animales.
(2) Excepto tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3 A.
(3) Únicamente lámparas conformadas por diodos de luz (“LEDs”). Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles
IF-2017-01527972-APN-MP
ANEXO II
Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona reducido (Decisión CMC N° 25/15)
Posiciones Arancelarias (N.C.M.) | REF. | Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) |
8471.30.11 | 0,00 | |
8471.30.12 | 0,00 | |
8471.30.19 | 0,00 | |
8471.30.90 | 0,00 | |
8471.41.10 | 0,00 | |
8471.41.90 | 0,00 | |
8471.49.00 | 0,00 | |
8471.50.10 | 0,00 | |
8471.50.20 | 0,00 | |
8471.50.30 | 0,00 | |
8471.50.40 | 0,00 | |
8471.50.90 | 0,00 |
IF-2017-01077598-APN-MP