RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 1167/2003
Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6º, inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 1/12/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1445/ 02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme el artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658/96 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales, como resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que sin perjuicio de ello, es menester modificar el referido Listado ante la aparición de nuevas enfermedades profesionales en los ambientes laborales.
Que en ese contexto, el mentado artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, dispone las funciones consultivas, con carácter vinculante, del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE en materia de listado de enfermedades profesionales, previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.
Que asimismo y atento las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1278/00, modificatorio de la Ley Nº 24.557, en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto Nº 658/96, resulta necesaria la identificación de los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas.
Que con fecha 6 de diciembre de 2002, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que el mentado COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se ha pronunciado unánimemente respecto de la inclusión de los agentes Hantavirus y Trypanosoma Cruzi al Listado de Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 inciso b) de dicha ley, teniendo su dictamen carácter vinculante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2 apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad—, que, se consignan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García.
ANEXO
AGENTE: HANTAVIRUS
ENFERMEDADES | ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION |
— Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR). — Síndrome Pulmonar. | Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: • Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador, hachero. • Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques. • Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de la salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioteros. • Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros. |
AGENTE: TRYPANOSOMA CRUZI
ENFERMEDADES | ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION |
— Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar o signo de Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo; manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas). | Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: • Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo. • Personal de laboratorio y cirujanos por infección accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y animales infectados, cultivos de T. cruzi o material biológico proveniente de enfermos graves o de animales infectados. • Trabajadores que realizan la desinfestación de vinchuca. |