SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Feb-1996
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE POSIBILITEN, INMEDIATAMENTE DESPUES DE OCURRIDOS LOS DECESOS SU EFICIENTE PROCESAMIENTO PARA SU COMUNICACION A LOS ORGANISMOS ALUDIDOS EN EL ART. 21 DEL DECRETO Nº 290 DEL 27 DE FEBRERO DE 1995.