Presidencia de la Nación

Decreto 1158 / 1998

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución GENERAL 26497 / 1999

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 04-Feb-1999 Descripción
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - TRABAJADORES RURALES

OPERACION DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES RURALES.

Normativa / Número Resolución 26739 / 1999

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 23-Jun-1999 Descripción
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

NORMA A LA QUE SE DEBERAN AJUSTAR AQUELLAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE DESEEN OPERAR EN EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA ESPECTADORES DE JUSTAS DEPORTIVAS (LEY NRO. 19.628).-

Normativa / Número Resolución GENERAL 26856 / 1999

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 23-Jul-1999 Descripción
SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS (LEY 16517)

PRESENTACION QUE DEBERAN REALIZAR AQUELLAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE DESEEN OPERAR EN EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA LAS TRIPULACIONES DE EMBARCACIONES DE PESCA (LEY NRO. 16517). CONDICIONES GENERALES COMUNES. PAUTAS MINIMAS DE LAS "CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS", DE LA "CLAUSULA ADICIONAL - CARENCIAS" Y DE LA "CLAUSULA ADICIONAL - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJ NRO. 307/99".-

Normativa / Número Resolución 177 / 2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Fecha publicación 30-Mar-2007 Descripción
CAPITAL ASEGURADO - MONTOS

FIJASE EL MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO POR PERSONA DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL RURAL.

Normativa / Número Resolución 294 / 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Fecha publicación 10-Nov-2009 Descripción
SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA PERSONAL RURAL - FIJASE MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO

FIJASE EL MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO POR PERSONA DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL RURAL.

Normativa / Número Resolución E 224 / 2017

MINISTERIO DE FINANZAS

Fecha publicación 14-Nov-2017 Descripción
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - MONTO DE CAPITAL ASEGURADO

ESTABLECESE COMO MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL RURAL (LEY N° 16.600), EL EQUIVALENTE A CINCO COMA CINCO (5,5) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES, AJUSTANDOSE EL MISMO CONFORME AL ULTIMO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL PUBLICADO EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. LA SUMA ASEGURADA QUE RESULTE DE LA ACTUALIZACION ANUAL ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.

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