Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 115/2010

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en relación con el Organigrama de Aplicación y los Objetivos del Ministerio de Educación.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 9.490/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 26.338, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.338 se procedió a modificar el artículo 1º de la Ley de Ministerios, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que resulta necesario readecuar y actualizar los alcances de los objetivos del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 20/02, sus modificatorias y normas complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Cartera Ministerial.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 profundizó el rol rector y evaluador del MINISTERIO DE EDUCACION imponiendo metas y mandatos específicos con tiempos acotados, creando asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que por el Decreto Nº 374/07 se caracteriza al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, estableciéndose su rango, organización y funciones, al tiempo que se readecuan los objetivos de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD.

Que es necesario efectuar una reformulación de la estructura orgánica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a partir de la supresión de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que por otra parte y con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico general en la jurisdicción, que permita concretar las metas políticas definidas para el área educativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el apartado XXI, correspondiente a los Objetivos del MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic, Id, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo de SESENTA (60) días apruebe la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida, la que deberá prever como máximo VEINTICINCO (25) cargos de conducción.

Art. 5º — Hasta la aprobación de dichas aperturas inferiores, quedarán vigentes las existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Entender en el control de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones mediante la solicitud de informes a las áreas responsables de su implementación.

4. Entender en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción, asistiendo a las unidades organizativas de las distintas categorías programáticas.

5. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

6. Intervenir en la realización de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación, coordinando las actividades previas y la ejecución de los programas de trabajo que de la firma de los mismos se deriven.

7. Entender en la formulación y coordinación ejecutiva de proyectos con financiamiento de los organismos multilaterales de crédito, relativos al ámbito de su competencia.

8. Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Ministro de Educación, informando su desarrollo y resultados en función de los objetivos y metas fijados.

9. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. Desarrollar programas de mejora continua de la calidad a fin de mejorar

la eficiencia y eficacia de la jurisdicción.

10. Coordinar el servicio jurídico y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

11. Atribuir a los letrados del servicio jurídico permanente y a los Procuradores Fiscales del Interior del País, el carácter de representante en juicio y, en su caso, revocar dicha atribución.

12. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

13. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

14. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y ejecución de planes tendientes a la prevención, control y solución de los problemas edilicios, instrumentando a través de los medios más convenientes, las tareas de mantenimiento y reparación correspondientes.

15. Entender en la coordinación de la distribución interna de los espacios físicos y atender la correcta asignación y uso de los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el sistema de información respectivo.

16. Realizar procedimientos de auditoría interna de carácter administrativo, contable, financiero y patrimonial, de acuerdo a las prioridades, el alcance y las características determinadas por la Superioridad, contribuyendo a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos asignados.

SECRETARIA DE EDUCACION

OBJETIVOS

1. Formular y desarrollar lineamientos de coordinación, organización, cohesión y transformación del sistema educativo en lo atinente a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria y a las modalidades de la educación, orientados a la aplicación de la Ley Nacional de Educación, de acuerdo con las pautas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

2. Entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional, de Financiamiento Educativo, de Garantía del Salario Docente y CIENTO OCHENTA (180) días de clase, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y de Educación Sexual Integral.

3. Coordinar el funcionamiento del sistema educativo nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.

4. Entender en la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa.

5. Brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

6. Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional en conjunto con dichas jurisdicciones.

7. Elaborar programas socioeducativos dirigidos a superar las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales orientados hacia la equidad y calidad educativa.

8. Intervenir en la elaboración de las pautas para la formación docente superior no universitaria y en la capacitación y actualización docente.

9. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias en lo que a educación básica se refiere, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

10. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación básica del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

11. Entender en la aplicación de las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del MINISTERIO DE EDUCACION y establecer la validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

OBJETIVOS

1. Formular y desarrollar pautas y lineamientos tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas de las Leyes de Educación Nacional (Nº 26.206) y de Financiamiento Educativo (Nº 26.075) para el conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

2. Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera para la ejecución de los planes de gobierno tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación obligatoria y modalidades a las provincias y GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

3. Intervenir en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones en lo referido a la mejora de la calidad educativa.

4. Coordinar el desarrollo y la prestación de líneas de trabajo orientadas a proveer las condiciones materiales y simbólicas que garanticen un ingreso, tránsito y egreso escolar digno a nivel jurisdiccional y ejecutar programas nacionales especiales que atiendan las necesidades socioeducativas de emergencia.

5. Coordinar y administrar un sistema de becas tendiente a garantizar el acceso, permanencia y logro en los distintos niveles de la educación básica.

6. Aplicar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios de validez de planes del conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción de la Formación Docente, concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

OBJETIVOS

1. Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo.

2. Gestionar los acuerdos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 26.075 por parte del MINISTERIO DE EDUCACION.

3. Coordinar las acciones que requieran la implementación del artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

4. Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones que se implementen en el marco de los acuerdos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 26.075.

5. Intervenir en la elaboración de los convenios bilaterales previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.075.

6. Planificar y realizar el relevamiento, sistematización y análisis de la información del gasto educativo ejecutado por los distintos niveles de gobierno.

7. Desarrollar y mantener un sistema de indicadores de costo y realizar estudios que permitan identificar oportunidades de mejoras de equidad y eficiencia en la asignación de recursos.

8. Coordinar el seguimiento del desempeño del Sistema Educativo Nacional promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de desempeño y de evaluación de la calidad educativa, incluyendo pruebas internacionalmente comparables.

9. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de los programas que se instrumenten desde el MINISTERIO DE EDUCACION en el área de su competencia y los relacionados con el mejoramiento de la calidad educativa.

10. Desarrollar líneas de investigación sobre distintas problemáticas educativas, elaborar informes y diagnósticos del sistema educativo nacional en el área de su competencia, con el objeto de proveer insumos para la toma de decisiones respecto de la mejora de la equidad y calidad educativa.

11. Promover la organización y coordinar una Red Federal de Información Educativa que provea los datos necesarios para la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Educativo Nacional.

12. Realizar el seguimiento de las iniciativas que involucran al MINISTERIO DE EDUCACION provenientes de las Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y dar respuesta a los requerimientos que efectúen.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

OBJETIVOS

1. Entender en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación superior universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

2. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.

3. Entender en la interpretación y la aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior, al reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y a la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.

4. Diseñar políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables.

5. Asistir al Ministro de Educación en la coordinación del sistema de educación superior en los programas de asistencia y financiamiento externo.

6. Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él.

7. Desarrollar políticas y estrategias para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad.

8. Desarrollar políticas tendientes a fomentar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado.

9. Desarrollar y promover mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior, participando en los procesos de integración e intercambio a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el ámbito de su competencia.

10. Elaborar y proponer políticas referentes al ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de otros países y en particular con las Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.

11. Participar en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.

12. Diseñar y proponer estrategias y metodologías para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.

13. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

14. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias, en lo que atañe a la educación superior, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

15. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación superior del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

ANEXO I a)

ANEXO I b)

ANEXO I c)

ANEXO I d)

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el sistema de control interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, prestando un servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1. Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.

2. Elaborar el Plan General y los Planes Anuales de la Unidad.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior de la jurisdicción ministerial.

4. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, legales y financieros.

5. Emitir opinión sobre normas y procedimientos, y respecto del sistema de control interno del Ministerio.

6. Producir informe sobre las auditorías realizadas y comunicarlos al Ministro y a la Sindicatura General de la Nación, y efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al señor Ministro de Educación en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido. Conducir las actividades, trabajos y estudios del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

Conducir las actividades concernientes a la implementación del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.

ACCIONES:

1. Asistir y mantener permanentemente informado al señor Ministro en lo referente a la información y documentación necesaria para el desenvolvimiento de su función en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION. Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar las asambleas y el comité ejecutivo.

2. Organizar y atender las tareas propias que realizan las comisiones permanentes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3. Coordinar las acciones que aconseja la asamblea de Ministros y el comité ejecutivo.

4. Entender en la información a las regiones y jurisdicciones acerca de lo resuelto por el comité ejecutivo y las comisiones.

5. Mantener permanentemente informado al comité ejecutivo sobre el estado del trabajo en comisiones.

6. Organizar y dirigir los servicios de asistencia técnico administrativa de la Secretaría General al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y a sus miembros.

7. Organizar y actualizar la información del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y dar adecuada difusión a las actividades y resoluciones del mismo.

8. Coordinar las actividades de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICO ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar el apoyo técnico-administrativo correspondiente al Secretario del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

ACCIONES:

1. Organizar y actualizar el archivo del Consejo Federal e interjurisdiccional con la información institucional significativa relevada y referida a los sistemas educativos jurisdiccionales incluyendo la normativa.

2. Organizar y articular la liquidación y pago del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, brindando a las jurisdicciones y demás organismos la asistencia técnico administrativa que resulte necesaria.

3. Articular y gestionar la asistencia técnico administrativa a la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

4. Elaborar los proyectos de Resolución, Documentos Técnicos de la Asamblea y el Comité Ejecutivo como asimismo las Actas de las sesiones de ambos órganos.

5. Organizar las Asambleas, las reuniones del Comité Ejecutivo, de las comisiones y de las reuniones regionales.

6. Gestionar los expedientes y organizar la evacuación de consultas de las Jurisdicciones.

7. Articular la comunicación e intercambio de información con y entre las Jurisdicciones.

8. Registrar y difundir las resoluciones que emanen del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

9. Organizar y actualizar la Red de Información de Docentes Sancionados, aprobada por la Resolución Nº 71/97 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

10. Difundir las actividades e información del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y de las Jurisdicciones a través de todos los medios posibles, incluyendo la producción regular de un Boletín Electrónico.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA ENSEÑANZA PUBLICA DE GESTION PRIVADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Mantener un ámbito destinado a la participación de la enseñanza de gestión privada dentro del Sistema Educativo Nacional.

ACCIONES:

1. Asesorar sobre todos los asuntos relativos al ejercicio de la libertad de enseñanza en el Sistema Educativo Nacional.

2. Organizar mecanismos de articulación y colaboración para la asistencia técnica al subsistema de la educación pública de gestión privada en todas y cada una de las Jurisdicciones.

3. Generar propuestas de asistencia técnica como respuesta a los requerimientos de las Jurisdicciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 119/99 del Consejo Federal Acuerdo Marco para la Enseñanza Pública de Gestión Privada.

4. Asistir en la organización de las actividades del Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada.

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.

ACCIONES:

1. Asistir al Ministro de Educación en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, y ejercer la secretaría permanente de ese organismo.

2. Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.

3. Atender los temas de competencia de la Jurisdicción, en el proceso de integración de los

países del MERCOSUR.

4. Atender la tramitación y difusión de becas ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior.

5. Entender en las relaciones con los organismos de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de países, en los temas de su competencia.

MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET)

DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones destinadas a organizar e implementar los cambios establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION en las áreas tecnológicas y gestionar y brindar asistencia técnica en materia de capacitación y formación de docentes y formadores de educación tecnológica.

ACCIONES:

1. Asistir a las jurisdicciones para organizar e implementar los cambios necesarios a fin de cumplir con lo establecido por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION en las áreas tecnológicas.

2. Capacitar y reconvertir a los docentes de educación técnica y formar equipos técnicos encargados de la transformación educativa en materia tecnológica, de acuerdo a las pautas establecidas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3. Coordinar acciones con la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA para la formación de formadores en el área de tecnología del tercer ciclo de la educación general básica.

4. Capacitar docentes en la educación polimodal, la educación técnica y la reconversión de recursos humanos de acuerdo a las necesidades del mercado laboral.

5. Realizar el diseño del material didáctico específico sobre el tema.

6. Promover y desarrollar acciones conforme los lineamientos de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.

MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET)

DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar el diseño curricular de la educación técnico profesional básica, y de nuevos trayectos técnico profesionales.

Coordinar acciones de investigación destinadas a sistematizar los requerimientos de las distintas actividades de la producción y de las diferentes regiones, a fin de elaborar criterios que orienten la formulación de ofertas educativas profesionales y ocupacionales.

ACCIONES:

1. Elaborar conjuntamente con las jurisdicciones educativas y los actores de la producción y el trabajo, los lineamientos generales de la educación técnico profesional básica.

2. Diseñar conjuntamente con los actores señalados los contenidos curriculares, la gestión institucional y la formación docente en materia de educación tecnológica, para ser presentados al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3. Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular las áreas de educación tecnológica con los sectores del trabajo y la producción, a nivel regional e interregional.

4. Organizar el sistema de información que vincula las áreas de educación y trabajo.

5. Coordinar y promover programas de asistencia económica e incentivos fiscales destinados a la actualización y el desarrollo de la educación tecnológica.

6. Coordinar programas nacionales y federales tendientes a la formación y actualización tecnológica en forma articulada entre los sistemas productivos y educativos, a través de la Red Federal de Formación Técnico Profesional.

7. Ejecutar las acciones relativas a la adjudicación y control de la asignación del Crédito Fiscal, Ley Nº 22.317, cuando corresponda.

8. Promover y desarrollar acciones y programas conforme los lineamientos de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de administración y gestión del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

Realizar las acciones relativas a suministros, mantenimiento, protección y vigilancia del patrimonio del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Efectuar el proceso de ejecución del presupuesto del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACION y asistir a las restantes áreas sustantivas en su elaboración.

2. Realizar el registro y fiscalización contable de los recursos financieros, económicos y patrimoniales del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Entender en la administración de las políticas y en la aplicación de las normas relativas a los recursos humanos.

4. Entender en las acciones relativas a los procedimientos de adquisiciones del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

5. Fiscalizar las acciones relativas al registro del inventario y control de los bienes patrimoniales del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

6. Coordinar las actividades de apoyo administrativo a efectos de cumplimentar las demandas que requieran las distintas áreas del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

7. Coordinar las acciones requeridas para brindar a las diferentes áreas de la Jurisdicción tanto el almacenamiento y provisión de los insumos necesarios para su funcionamiento, como el mantenimiento, seguridad y modificaciones de infraestructura.

8. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el asesoramiento de los asuntos de carácter jurídico de competencia del MINISTERIO DE EDUCACION y representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Ministerio.

ACCIONES:

1. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

2. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Jurisdicción Ministerial.

3. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación educativa originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE EDUCACION.

4. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

5. Representar y ejercer el patrocinio letrado del Estado Nacional en todas las instancias judiciales u organismos jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo, cuando corresponda, el carácter de parte querellante conforme el régimen legal vigente de representación judicial del Estado en que el MINISTERIO DE EDUCACION deba intervenir.

6. Representar al MINISTERIO DE EDUCACION ante otras autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos específicos.

7. Llevar adelante la articulación y enlace de la cartera con los servicios jurídicos de los entes descentralizados incorporados a su órbita.

8. Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la representación del Ministerio en los juicios que se sustancien en tribunales del interior del país.

9. Coordinar las acciones y trámites que cumplimenta la COMISION DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA, en todas las causas que corresponde su intervención.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en la formulación de proyectos con financiamiento internacional y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y, de corresponder, gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la Jurisdicción con competencia sustantiva en su ejecución.

ACCIONES:

1. Intervenir en las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que permitan a la Jurisdicción acceder al financiamiento internacional.

2. Orientar y coordinar con las distintas áreas de la Jurisdicción la formulación y ejecución de los proyectos con financiamiento externo en el marco de las pautas establecidas por el Gobierno Nacional y de las políticas de la Jurisdicción.

3. Canalizar el flujo de información con los organismos nacionales e internacionales vinculados con el financiamiento externo.

4. Impulsar la concentración en su ámbito de las funciones comunes a los diversos proyectos de la Jurisdicción con financiamiento internacional a efectos de alcanzar grados adecuados de integración y homogeneidad de los procesos administrativos, lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a la administración de los proyectos y mejorar las posibilidades de control interno.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Llevar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su seguimiento.

ACCIONES:

1. Efectuar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes, proyectos de leyes, decretos y toda otra documentación que debe ser considerada por el Ministerio, guardando los pertinentes recaudos normativos.

2. Coordinar la entrada, salida y giro de documentación a distintas unidades, llevando los registros correspondientes y controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación y firmas de las autoridades correspondientes a los proyectos normativos.

3. Coordinar el sistema de información al público incluyendo el acceso de los interesados a los trámites y actuaciones, de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos.

4. Efectuar el registro, protocolización y guarda de resoluciones, disposiciones y demás actos administrativos de la Jurisdicción y efectuar las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

5. Formular criterios y procedimientos para la digitalización de los actos administrativos del Ministerio, relevar y procesar los actos administrativos a digitalizar. Archivar y guardar los documentos digitalizados.

6. Llevar el despacho del Señor Ministro y del Señor Subsecretario de Coordinación Administrativa.

7. Intervenir en la legalización de documentos públicos de la Jurisdicción.

8. Distribuir la documentación de acuerdo con la responsabilidad primaria de las distintas unidades del Ministerio.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE GESTION INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones del Ministerio y brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en temas de su competencia a las distintas dependencias que lo requieran. Entender en la elaboración, gestión y seguimiento de políticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la optimización de los procesos de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Elaborar, gestionar y realizar el seguimiento de las políticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la optimización de los procesos de la jurisdicción.

2. Elaborar y proponer el plan anual para la actualización y mejoramiento de la infraestructura de tecnología informática y de comunicaciones del Ministerio.

3. Brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en temas de su competencia a las distintas dependencias que lo requieran.

4. Articular las relaciones con las áreas informáticas de las distintas dependencias de la jurisdicción en los temas de su competencia, con el fin de coordinar y potenciar los esfuerzos tendientes a optimizar el aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión.

5. Administrar la infraestructura tecnológica y de comunicaciones del Ministerio, brindando el soporte técnico y operativo necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios.

6. Entender en los aspectos relativos a la implementación de las políticas de seguridad de la información coordinando su actividad con las áreas pertinentes.

7. Participar en la gestión de todos los aspectos relacionados con la incorporación de recursos vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos para la Administración Pública Nacional.

8. Colaborar con la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS en la tarea de actualización y especialización del personal del Ministerio, en los temas vinculados con las tecnologías informáticas y de comunicaciones.

9. Atender los eventos oficiales organizados por el Ministerio, garantizando la instalación, operación y mantenimiento del equipamiento audiovisual-multimedial.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio en articulación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1. Ejecutar los programas de infraestructura y equipamiento escolar que se le asignen.

2. Intervenir en los asuntos relacionados a infraestructura derivados de la aplicación de los compromisos de transferencia a las jurisdicciones provinciales.

3. Implementar políticas y planificar acciones para la mejora y ampliación de los espacios educativos, concertadas con las provincias para alcanzar condiciones físicas adecuadas para el desarrollo de las tareas pedagógicas.

4. Desarrollar líneas de acción que permitan cubrir las necesidades de las provincias a través de equipamiento, servicios básicos, microemprendimientos educativos, mejoramiento de infraestructura escolar, ampliación de aulas y construcción de nuevos edificios.

5. Atender necesidades de emergencia de infraestructura y equipamiento escolar interactuando con las distintas áreas sustantivas de la jurisdicción.

6. Articular la implementación de planes y acciones con otros Ministerios Nacionales, Provincias y GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento de decisiones ministeriales.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover en órbita de la jurisdicción ministerial.

ACCIONES:

1. Ejecutar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. Realizar las comunicaciones que de los mismos surjan, a los organismos competentes.

2. Instruir informaciones sumarias, disciplinarias y patrimoniales.

3. Dictaminar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

4. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente.

5. Fiscalizar la realización de las diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones Administrativas y de toda otra que resulte necesaria.

6. Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, sin perjuicio de la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

7. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en la Jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones relativas al planeamiento, desarrollo e implementación de políticas y estrategias de mejoramiento del sistema educativo nacional.

ACCIONES:

1. Coordinar y apoyar los procesos de planificación de las distintas áreas del MINISTERIO DE EDUCACION, atendiendo a los objetivos y metas establecidos por el marco normativo vigente.

2. Efectuar el seguimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo acordadas entre la gestión educativa nacional y las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

3. Realizar análisis prospectivos derivados de la aplicación de las políticas educativas y elaborar información estratégica para la toma de decisiones en el mediano y largo plazo.

4. Supervisar y apoyar el accionar de la Red Federal de Planeamiento Educativo y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las jurisdicciones.

5. Entender en el análisis y actualización permanente de los costos del sistema educativo, incluyendo las situaciones fiscales y presupuestarias de las jurisdicciones.

6. Gestionar los convenios bilaterales derivados de la aplicación de las Leyes del Sistema Educativo.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar el desarrollo y aplicación del Sistema de Evaluación de la Calidad Educativa. Producir y difundir la información sobre el sistema educativo nacional. Desarrollar líneas de investigación y evaluación de programas y proyectos que apoyen a la gestión del sistema educativo.

ACCIONES:

1. Entender en el desarrollo y aplicación periódica del sistema de evaluación de la calidad educativa.

2. Organizar, coordinar y supervisar la aplicación de las pruebas de evaluación internacionales.

3. Desarrollar las acciones relativas a la producción y difusión de la información educativa nacional.

4. Realizar investigaciones sobre diferentes aspectos del sistema educativo para apoyar la toma de decisiones y el diseño de las políticas educativas.

5. Evaluar los programas y proyectos implementados por el MINISTERIO DE EDUCACION para apoyar la gestión y la planificación de las políticas educativas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y formular propuestas de gestión de la educación que promuevan la cohesión del sistema educativo nacional, la mejora de la calidad educativa y el desarrollo de nuevas modalidades y experiencias de formación, enseñanza, aprendizaje y evaluación en materia de educación inicial, primaria y media, atendiendo a sus diferentes modalidades.

ACCIONES:

1. Diseñar, formular y coordinar las propuestas relativas a la gestión institucional y curricular del conjunto de los niveles y modalidades del sistema, con excepción de la formación docente, orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas de las Leyes de Financiamiento Educativo (Nº 26.075) y de Educación Nacional (Nº 26.206).

2. Elaborar y actualizar contenidos y lineamientos curriculares básicos para ser propuestos en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3. Desarrollar propuestas tendientes a mejorar la gestión de los sistemas educativos provinciales y la organización de sus instituciones educativas.

4. Propiciar nuevas modalidades pedagógicas en la enseñanza, el aprendizaje y las formas de evaluación tendientes a la mejora de la calidad de los procesos escolares.

5. Difundir y transferir innovaciones pedagógicas a las jurisdicciones integrantes del Sistema Educativo Nacional.

6. Asistir técnicamente a las provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el diseño, implementación y evaluación de las acciones acordadas conjuntamente en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, formular y coordinar las propuestas tendientes al cumplimiento de los objetivos orientados a resolver desigualdades de carácter social, económico y educativo que dificulten o imposibiliten el acceso al derecho a la educación de niñas, niños, jóvenes y adultos, incluidos en las Leyes de Financiamiento Educativo (Nº 26.075) y de Educación Nacional (Nº 26.206).

ACCIONES:

1. Efectuar la detección y evaluación de necesidades socioeducativas basadas en la desigualdad de oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia, logros y egresos del sistema educativo.

2. Formular, desarrollar y ejecutar programas destinados a proveer las condiciones materiales y simbólicas necesarias para garantizar las trayectorias escolares de niños/as, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Nacional.

3. Atender situaciones de emergencia que se presenten en las diferentes jurisdicciones y que afecten al ámbito socioeducativo.

4. Diseñar y ejecutar un sistema de becas para estudiantes orientado a su inclusión y retención en el sistema educativo.

5. Conducir y coordinar las actividades vinculadas a la medida de seguridad educativa (Ley Nº 23.737).

6. Asistir técnicamente a las provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el diseño, implementación y evaluación de las acciones acordadas conjuntamente en el ámbito de su competencia.

7. Realizar la supervisión y el seguimiento de todas las acciones implementadas por la Dirección.

8. Participar en el diseño y coordinación de evaluaciones de resultado, procesos e impacto de los programas y proyectos socioeducactivos implementados desde la dirección con el objeto de retroalimentar la gestión y ajustar las estrategias desarrolladas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Transformar y mantener la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS en un centro de referencia bibliográfica y metodológica activa y participativa para el docente, y su nuevo rol en un proceso de cambio del Sistema Educativo Nacional.

ACCIONES:

1. Fijar y aplicar las normas de funcionamiento que posibiliten la prestación, supervisión, custodia y conservación de un servicio público de lectura y consulta.

2. Encuadrar al centro en un marco nacional e internacional en donde pueda integrarse a las redes bibliotecarias y de información.

3. Clasificar, registrar y difundir la existencia y movimiento de las obras y volúmenes de la biblioteca.

4. Programar el incremento de títulos y volúmenes de obras de acuerdo con los requerimientos de los usuarios.

5. Promover, junto con la BIBLIOTECA NACIONAL, las bibliotecas públicas populares y la red de bibliotecas universitarias, un sistema bibliotecario nacional y una política bibliotecaria federal integrada.

6. Coordinar el accionar del CENTRO NACIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVA.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país. Registrar los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional. Asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

ACCIONES:

1. Ejecutar el 'Sistema Federal de Títulos y Certificados con Resguardo Documental'. Responder consultas provenientes de organismos, instituciones y público en general en relación con la validez nacional de títulos y certificados. Procesar, digitalizar y sistematizar la información escolar de todos los alumnos de nivel de educación secundaria y superior del país. Relevar anualmente el caudal de egresados del Sistema Educativo Nacional.

2. Acreditar el nivel de los estudios cursados en la REPUBLICA ARGENTINA para la inserción de los egresados en los sistemas educativos extranjeros y la inserción laboral o prosecución de estudios en nuestro país.

3. Supervisar las instituciones de jurisdicción nacional en relación con los estudios de educación inicial, primaria, secundaria y superior. Legalizar los certificados de estudios por ellas emitidos. Tramitar la validez nacional de los certificados correspondientes a sus estudios ofrecidos.

4. Legalizar las firmas de los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION en las certificaciones que otorguen.

5. Relevar y normatizar el funcionamiento de las escuelas argentinas en el exterior.

6. Gestionar la terminalidad de los estudios de educación secundaria a través de la realización de exámenes en las representaciones argentinas en el extranjero.

7. Convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, o sus respectivos equivalentes. Analizar y actualizar periódicamente las estructuras de los sistemas educativos extranjeros. Asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros. Asistir técnicamente y gestionar el proceso de escolarización de estudiantes refugiados en el Sistema Educativo Nacional.

8. Asesorar técnicamente a la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACION y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la suscripción y/o revisión de convenios de reconocimiento de estudios.

9. Acordar mecanismos para el reconocimiento de estudios de educación inicial, primaria, secundaria y superior en el ámbito del MERCOSUR y del CONVENIO ANDRES BELLO.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la mejora del sistema de formación docente a partir del fortalecimiento institucional, la articulación y concertación de políticas, el estímulo a los estudiantes y la elaboración y aplicación de lineamientos básicos y normas de regulación en materia de evaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones.

ACCIONES

1. Diseñar propuestas normativas para la organización y administración del sistema superior de formación docente inicial y continua.

2. Planificar y desarrollar políticas de articulación entre los distintos niveles del sistema educativo y entre las instituciones superiores de formación, así como con los diferentes sectores sociales, económicos y culturales.

3. Promover la cooperación técnica con organismos e instituciones de nivel internacional.

4. Impulsar la formación permanente de equipos técnicos y cuadros de conducción en las distintas instancias que conforman el ámbito de la formación docente.

5. Organizar y coordinar las acciones de concertación técnica de las políticas de formación docente con los directores de nivel superior de las jurisdicciones.

6. Coordinar el proceso de planificación de la oferta de formación docente y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones para la elaboración de sus planes.

7. Fortalecer el sistema formador de docentes a partir de la mejora de las condiciones de equipamiento e infraestructura de las instituciones de formación y la administración de un fondo de financiamiento de proyectos.

8. Producir criterios para la evaluación y autoevaluación de instituciones superiores de formación docente.

9. Diseñar y administrar un sistema de información, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Formación Docente, en forma coordinada con la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

10. Proponer criterios para la implementación de concursos de acceso a los cargos directivos y docentes de los institutos superiores de formación docente.

11. Realizar propuestas y desarrollar acciones de estímulo a los estudiantes de los institutos superiores de formación docente.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Desarrollar planes, programas, recursos y actividades de formación docente continua, asistiendo a las jurisdicciones en la materia, promoviendo la investigación y la difusión de prácticas pedagógicas valiosas.

ACCIONES:

1. Impulsar políticas curriculares para la formación docente incorporando los lineamientos de la Ley de Educación Nacional sobre organización curricular, extensión de los estudios e implementación de las residencias pedagógicas, entre otros.

2. Diseñar, impulsar y coordinar programas y planes nacionales orientados a la formación docente inicial, la formación de formadores, el desarrollo profesional de los docentes en servicio de todos los niveles y modalidades establecidos en la Ley de Educación Nacional.

3. Asesorar técnicamente a las jurisdicciones en materia curricular.

4. Diseñar y administrar un observatorio de políticas de formación docente.

5. Sistematizar y difundir experiencias de vinculación entre las instituciones formadoras y las escuelas así como redes de intercambio de prácticas pedagógicas valiosas.

6. Difundir la oferta de formación docente de nivel superior existente en el país.

7. Producir, editar y difundir materiales de apoyo para la formación docente.

8. Impulsar la formación de especialistas en investigación educativa.

9. Elaborar criterios y dictaminar sobre la validez nacional de los títulos, postítulos y estudios docentes y para la homologación de títulos y certificaciones.

10. Asistir a las jurisdicciones y promover iniciativas en el campo de la formación de formadores y el acompañamiento de los docentes noveles y en servicio.

11. Diseñar, organizar y desarrollar una plataforma virtual para la formación de formadores y el desarrollo profesional docente, de carácter nacional.

12. Diseñar y administrar un fondo de financiamiento de investigaciones educativas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar la distribución presupuestaria para las universidades nacionales así como el análisis de la asignación y uso de los recursos económicos financieros correspondientes al sistema universitario y desarrollar instrumentos y medidas para la utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos; desarrollar y mantener un sistema estadístico que permita recopilar organizar y actualizar permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema universitario y a la actividad académica en general del país.

ACCIONES:

1. Mantener el Sistema Estadístico de Información sobre el sistema universitario.

2. Elaborar el proyecto de distribución presupuestaria para las Universidades Nacionales y efectuar el seguimiento de su ejecución, desarrollando instrumentos e indicadores para la utilización eficiente y equitativa de los recursos públicos del sistema.

3. Asignar y monitorear los recursos con destino específico para la ejecución de los programas que se encuentran a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

4. Asistir a las Universidades Nacionales en la elaboración e implementación de reformas administrativas para la eficiencia de la gestión.

5. Coordinar con los organismos que prevé la Ley Nacional Nº 24.156 el cumplimiento y seguimiento de las normas.

6. Intervenir en la elaboración anual del Plan de Inversiones Públicas Universitarias.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar los procesos de creación y cese de Universidades Privadas y de Unidades Académicas menores.

Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y demás legislación por parte de las Universidades Privadas.

Asistir al Secretario de Políticas Universitarias en el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos en sus distintas modalidades; el seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y la convalidación de los títulos expedidos por universidades de otros países.

ACCIONES:

1. Coordinar los procesos de creación, modificación y supresión de Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores, así como los trámites de autorización de planes de estudio en vinculación con la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

2. Entender en la regulación, seguimiento y fiscalización de los procesos de creación, modificación y supresión de Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores y en los trámites de actualización de planes de estudio en vinculación con la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

3. Prestar asistencia técnica en sus áreas de incumbencia a las instituciones que lo requieran.

4. Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica profesional en las carreras que corresponda.

5. Proponer criterios para la validez nacional de títulos y grados académicos y entender en su aplicación.

6. Desempeñar las funciones inherentes a la SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

7. Coordinar la convalidación de los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la REPUBLICA ARGENTINA, a los efectos que los profesionales puedan ejercer su actividad en nuestro país.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar investigaciones, estudios y desarrollar planes y proyectos para el desarrollo del Sistema Universitario Argentino; diseñar e implementar mecanismos para el mejoramiento de la calidad universitaria; desarrollar mecanismos y procedimientos para la planificación nacional y regional del Sistema Universitario Argentino; fortalecer y articular las actividades de investigación, extensión y vinculación tecnológica en el ámbito universitario argentino; desarrollar acciones tendientes a fortalecer la vinculación entre la actividad académica y el sector público y privado; desarrollar programas de cooperación internacional universitaria.

ACCIONES:

1. Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre el Sistema Universitario Argentino.

2. Coordinar el diseño de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la educación superior, promoviendo la integración y articulación de las instituciones universitarias en el contexto regional, nacional e internacional así como la vinculación con los sectores sociales y productivos de cada región, asistiendo técnicamente a los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior previstos en la Ley de Educación Superior.

3. Diseñar e implementar proyectos y programas destinados al desarrollo del Sistema Universitario y al mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.

4. Desarrollar estrategias de promoción de la equidad en el Sistema Universitario Argentino.

5. Desarrollar estrategias y promover el fortalecimiento de la función de extensión universitaria, de la vinculación tecnológica y el fortalecimiento del vínculo entre las universidades y el sector público y privado.

ANEXO III

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