INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Decreto 1141/2000
Interviénese el citado organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Desígnase Interventor.
Bs. As., 2/12/2000
VISTO la Ley Nº 20.173, modificada por su similar Nº 21.339, y los Decretos Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y Nº 1091 del 21 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente y los Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA han presentado la renuncia a la conducción de dicho organismo, por lo que corresponde proceder a su aceptación.
Que el plan de modernización del Estado que se realiza en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como meta el logro de una Administración Pública al servicio del ciudadano, con organizaciones flexibles orientadas a la obtención de resultados, capaz de rescatar el concepto de agente público como un valor social y de establecer un vínculo de cercanía entre la Administración y la ciudadanía.
Que para ello es preciso redefinir la política de capacitación del Sector Público Nacional, circunstancia que obliga a reformular la organización del sistema de capacitación de sus funcionarios.
Que, entre las acciones a desarrollar para obtener esa meta, resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación.
Que en tal sentido procede fortalecer la capacidad de gestión del mencionado Instituto y optimizar su función de instrumento fundamental de la capacitación de los agentes del Sector Público Nacional, en el marco de las políticas públicas antes señaladas.
Que para llevar a cabo tales acciones es conveniente replantear el diseño institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, para lo cual se deberá reemplazar su conducción colegiada por una dirección unívoca que provea de celeridad y eficacia a la toma de decisiones.
Que, en tal sentido, corresponde disponer la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, designando al funcionario que ha de tener a su cargo tal cometido, con facultades que le permitan dar cumplimiento a los objetivos de la institución.
Que, la reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA deberá efectuarse en un plazo prudencial, que permita adoptar las medidas necesarias para optimizar la aplicación de sus recursos humanos y materiales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptanse las renuncias del Lic. Juan Patricio FURLONG (D.N.I Nº 22.293.775) como presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, y de los Lic. Martín SOLDA (D.N.I Nº 20.729.556), Lic. Nicolás José DUCOTE (D.N.I Nº 21.831.921), Dr. Mario O. FONT GUIDO (D.N.I Nº 10.133.629 y Dra. María Gabriela GIORDANO ECHEGOYEN (D.N.I Nº 12.491.764), en su carácter de vocales del Directorio.
Art. 2º — Interviénese el INSTITUO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Desígnase interventor al señor SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Marcos Pedro MAKON, D.N.I Nº 4.383.968.
Art. 4º — El interventor tendrá las facultades establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 20.173 y sus modificatorias.
Art. 5º — Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, la que deberá ser elevada por el Interventor designado en el artículo 3º, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su designación.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas de la Entidad 104 – INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.