NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 1126/2017
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y 100 de fecha 12 de enero de 2012 y sus respectivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional diversos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), entre otras disposiciones.
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del día 1° de enero de 2017.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que por la Resolución N° 27 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobaron modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.
Que por la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que a través del Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la Lista Nacional de Excepciones vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 26/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que por el artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.
Que a través de los Decretos Nros. 117 de fecha 17 de febrero de 2017 y 622 de fecha 8 de agosto de 2017 se establecieron, respectivamente, la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) y la Lista de Bienes de Capital (BK) vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista de Bienes de Capital (BK).
Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento referido en el considerando precedente, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la lista citada en el considerando precedente.
Que como consecuencia de la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se dispone a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) afectadas a los referidos tratamientos arancelarios transitorios.
Que por las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas ellas de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autorizó a los Estados Parte a aplicar, con carácter transitorio, alícuotas distintas al Arancel Externo Común (A.E.C.) para ciertos juguetes, duraznos preparados o conservados y determinados productos lácteos.
Que tales disposiciones fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante el dictado del Decreto N° 2166 de fecha 14 de octubre de 2015.
Que resulta conveniente mantener los niveles arancelarios aplicados con carácter transitorio para las referidas mercaderías.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los cambios que sobre la nomenclatura se introducen por el presente decreto, procede adecuar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de los Anexos I.a), I.b), I c) y II de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en el mismo orden, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprensivas del Anexo III de la resolución mencionada, habida cuenta de la modificación introducida por el Decreto N° 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016.
Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener el tratamiento arancelario de importación para el comercio intrazona asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al Sector Azucarero.
Que, igualmente, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al que le fuera asignado niveles diferenciales de Reintegros a la Exportación (R.E.), mediante los Decretos Nros. 1207 de fecha 1° de diciembre de 2016, 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016, 294 de fecha 27 de abril de 2017 y 592 de fecha 28 de julio de 2017.
Que, asimismo, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional transitorio establecido por el artículo 1° del citado Decreto N° 592/17 y por los Decretos Nros. 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional adicional establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341/16.
Que, por otro lado, corresponde establecer un ordenamiento en lo que respecta a los Derechos de Exportación (D.E.) vigentes conforme el dictado de los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento arancelario de exportación aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 361/16 y por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que, asimismo, resulta oportuno modificar la alicuota aplicable, en concepto de derecho de exportación, a la mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 2704.00.10, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de ese producto que permita mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que, en el mismo sentido, corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2, 12, 664, 755 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que, como Anexo I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del presente decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en la presente medida.
Establécese que las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) equivalentes a las detalladas en el Anexo I del presente decreto que en cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.), con las salvedades que se detallan en la presente medida.
Mantiénese, para las operaciones de importación intrazona, la alícuota en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) del CERO POR CIENTO (0%), a excepción de los productos expresamente identificados en el artículo 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II (IF-2017-35799391-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 3°.- Bienes de Capital. Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2017-35803198-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 4°.- Bienes Usados. Sustitúyense los Anexos I.a), I.b), I.c), II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos IV (IF-2017-35799423-APN-MP), V (IF-2017-35799436-APN-MP), VI (IF-2017-35799448-APN-MP), VII (IF-2017-35799810-APN-MP) y VIII (IF-2017-35799823-APN-MP), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo IX (IF-2017-35799860-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse en el Anexo del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
8419.60.00
8461.40.10
8472.90.91
8477.80.10
9031.80.91
ARTÍCULO 7°.- Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo X (IF-2017-35799881-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 8°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XI (IF-2017-35800156-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.) que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 9°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XII (IF-2017-35800256-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 10.- Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero. Mantiénese para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican, la aplicación de la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.):
1701.12.00
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00
1701.99.00
ARTÍCULO 11.- Derechos de Exportación. Mantiénese la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
ARTÍCULO 12.- Derechos de Exportación. Soja y subproductos. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 13.- Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIV (IF-2017-35802050-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 14.- Reintegros a la Exportación transitorios. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 592 de fecha 28 de julio de 2017, en el Decreto N° 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y en el Decreto N° 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Vencidos los plazos de vigencia establecidos en las normas señaladas, de no disponerse prórroga o modificación que implique la continuidad de sus disposiciones, se aplicarán los niveles de Reintegros a la Exportación (R.E.) que se establecen en los Anexos I y XIV de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Reintegros a la Exportación adicionales. Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 16.- Régimen de importación de Vehículos Eléctricos e Híbridos. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, en los términos allí previstos.
Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del citado decreto o agotado el cupo previsto en su artículo 3°, de no disponerse su prórroga o ampliación, los bienes objeto de esa medida, estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Regímenes de importación de Bienes de Capital destinados a la Industria Hidrocarburífera. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
ARTÍCULO 18.- Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, en los términos allí previstos.
Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del citado decreto, de no disponerse su prórroga o modificación, los bienes objeto de esa medida estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
ARTÍCULO 19.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV)
Decreto 1126/2017
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y 100 de fecha 12 de enero de 2012 y sus respectivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional diversos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), entre otras disposiciones.
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del día 1° de enero de 2017.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que por la Resolución N° 27 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobaron modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.
Que por la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que a través del Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la Lista Nacional de Excepciones vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 26/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que por el artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.
Que a través de los Decretos Nros. 117 de fecha 17 de febrero de 2017 y 622 de fecha 8 de agosto de 2017 se establecieron, respectivamente, la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) y la Lista de Bienes de Capital (BK) vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista de Bienes de Capital (BK).
Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento referido en el considerando precedente, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la lista citada en el considerando precedente.
Que como consecuencia de la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se dispone a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) afectadas a los referidos tratamientos arancelarios transitorios.
Que por las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas ellas de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autorizó a los Estados Parte a aplicar, con carácter transitorio, alícuotas distintas al Arancel Externo Común (A.E.C.) para ciertos juguetes, duraznos preparados o conservados y determinados productos lácteos.
Que tales disposiciones fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante el dictado del Decreto N° 2166 de fecha 14 de octubre de 2015.
Que resulta conveniente mantener los niveles arancelarios aplicados con carácter transitorio para las referidas mercaderías.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los cambios que sobre la nomenclatura se introducen por el presente decreto, procede adecuar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de los Anexos I.a), I.b), I c) y II de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en el mismo orden, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprensivas del Anexo III de la resolución mencionada, habida cuenta de la modificación introducida por el Decreto N° 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016.
Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener el tratamiento arancelario de importación para el comercio intrazona asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al Sector Azucarero.
Que, igualmente, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al que le fuera asignado niveles diferenciales de Reintegros a la Exportación (R.E.), mediante los Decretos Nros. 1207 de fecha 1° de diciembre de 2016, 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016, 294 de fecha 27 de abril de 2017 y 592 de fecha 28 de julio de 2017.
Que, asimismo, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional transitorio establecido por el artículo 1° del citado Decreto N° 592/17 y por los Decretos Nros. 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional adicional establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341/16.
Que, por otro lado, corresponde establecer un ordenamiento en lo que respecta a los Derechos de Exportación (D.E.) vigentes conforme el dictado de los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento arancelario de exportación aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 361/16 y por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que, asimismo, resulta oportuno modificar la alicuota aplicable, en concepto de derecho de exportación, a la mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 2704.00.10, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de ese producto que permita mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que, en el mismo sentido, corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2, 12, 664, 755 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que, como Anexo I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del presente decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en la presente medida.
Establécese que las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) equivalentes a las detalladas en el Anexo I del presente decreto que en cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.), con las salvedades que se detallan en la presente medida.
Mantiénese, para las operaciones de importación intrazona, la alícuota en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) del CERO POR CIENTO (0%), a excepción de los productos expresamente identificados en el artículo 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II (IF-2017-35799391-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 3°.- Bienes de Capital. Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2017-35803198-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 4°.- Bienes Usados. Sustitúyense los Anexos I.a), I.b), I.c), II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos IV (IF-2017-35799423-APN-MP), V (IF-2017-35799436-APN-MP), VI (IF-2017-35799448-APN-MP), VII (IF-2017-35799810-APN-MP) y VIII (IF-2017-35799823-APN-MP), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo IX (IF-2017-35799860-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse en el Anexo del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
8419.60.00
8461.40.10
8472.90.91
8477.80.10
9031.80.91
ARTÍCULO 7°.- Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo X (IF-2017-35799881-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 8°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XI (IF-2017-35800156-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.) que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 9°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XII (IF-2017-35800256-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 10.- Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero. Mantiénese para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican, la aplicación de la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.):
1701.12.00
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00
1701.99.00
ARTÍCULO 11.- Derechos de Exportación. Mantiénese la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
ARTÍCULO 12.- Derechos de Exportación. Soja y subproductos. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 13.- Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIV (IF-2017-35802050-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 14.- Reintegros a la Exportación transitorios. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 592 de fecha 28 de julio de 2017, en el Decreto N° 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y en el Decreto N° 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Vencidos los plazos de vigencia establecidos en las normas señaladas, de no disponerse prórroga o modificación que implique la continuidad de sus disposiciones, se aplicarán los niveles de Reintegros a la Exportación (R.E.) que se establecen en los Anexos I y XIV de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Reintegros a la Exportación adicionales. Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 16.- Régimen de importación de Vehículos Eléctricos e Híbridos. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, en los términos allí previstos.
Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del citado decreto o agotado el cupo previsto en su artículo 3°, de no disponerse su prórroga o ampliación, los bienes objeto de esa medida, estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Regímenes de importación de Bienes de Capital destinados a la Industria Hidrocarburífera. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
ARTÍCULO 18.- Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, en los términos allí previstos.
Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del citado decreto, de no disponerse su prórroga o modificación, los bienes objeto de esa medida estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
ARTÍCULO 19.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102546/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV)