Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRANSPORTE

Decreto 1122/2017

Modificación. Decreto N° 449/2008

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-35613217-APN-DMENYD#MTR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.031 y sus modificatorias y 26.028, los Decretos Nros. 656 del 29 de abril de 1994, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1912 del 25 de septiembre de 2002, 564 del 1° de junio de 2005, 678 del 30 de mayo de 2006, 98 del 6 de febrero de 2007, 449 del 18 de marzo de 2008, 84 del 4 de febrero de 2009, 1390 del 1° de octubre de 2009 y 868 del 3 de julio de 2013, y las Resoluciones Nros. 168 del 7 de diciembre de 1995 y 270 del 26 de noviembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se constituye un fideicomiso, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, por los recursos provenientes del Impuesto al Gasoil establecido por la Ley Nº 26.028.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1377/01 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que estaría integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que la Ley Nº 26.028, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.942, estableció hasta el 31 de diciembre de 2024, en todo el territorio de la Nación, el impuesto al gasoil o cualquier otro combustible líquido, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.

Que a través de la Ley N° 26.028 se ratificaron los Decretos Nros. 1439/01, 976/01, 652/02, 301/04 y 1377/01, así como las normas complementarias dictadas en su consecuencia, entre ellos el Decreto Nº 1488/04.

Que por el Decreto N° 564/05 se reglamentó la Ley Nº 26.028, determinándose el destino de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028 y sus modificatorias.

Que, en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), por el Decreto N° 652/02 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, en una primera etapa, las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a distribuirse en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no eran determinadas en base a un cálculo preciso según las necesidades básicas para la prestación de cada servicio en particular, por lo cual el análisis relativo a la previsión de los montos de las erogaciones para asistir al sector resultaba de parámetros variables entre las liquidaciones.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 678/06 con sus normas modificatorias y complementarias, se estableció transitoriamente el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, con sus normas modificatorias y reglamentarias, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 656/94.

Que estas compensaciones tarifarias tienen como objeto prioritario la cobertura de los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir su antigüedad media, y la formación y capacitación obligatoria del personal del sector de manera estable.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 98/07 se estableció una COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino al conjunto de empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por automotor no comprendidas por el Decreto N° 678/06.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 449/08, sustituido en último término por el artículo 2º del Decreto Nº 868/13, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a destinar los fondos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976/01 como fuente de financiamiento de distintos regímenes y sistemas creados en el marco de aquél.

Que a partir del Decreto Nº 84/09 se definieron las etapas de implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para a los servicios de transporte público de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo cual permitió un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilitaron efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que a través del dictado de la Resolución N° 270/09 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la primera Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires a los efectos de realizar la distribución de las compensaciones tarifarias de esa región.

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) implicó la obtención de datos representativos de la real prestación de cada operador, y la posibilidad de clasificar y agrupar a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la característica intrínseca del servicio prestado por cada uno de aquéllos.

Que, a partir de los datos obtenidos mediante el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), se actualizó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires mediante la Resolución N° 37 del 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, como consecuencia de este proceso, las compensaciones tarifarias asignadas de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) son determinadas en base a un cálculo preciso en atención a las necesidades básicas correspondientes a la prestación de cada servicio en particular.

Que, de esta manera, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en relación con las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, consolida al objeto del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) en la atención de las necesidades corrientes de ese sector, con un impacto directo y esencial en la calidad del servicio tutelado.

Que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor urbano y suburbano es una de las actividades con mayor incidencia en la calidad de vida de los usuarios y de la población en general.

Que, en este contexto, resulta necesario otorgar estabilidad a la distribución de los recursos del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y, en particular, asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en atención a su alto impacto en la calidad de los servicios públicos relacionados.

Que, a tal efecto, resulta conveniente facultar al Ministro de Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 para su afectación a los regímenes referidos, de conformidad con la competencia que le fuera conferida por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que el conjunto de medidas que se adoptan por el presente acto resultan adecuadas para sostener de una manera efectiva las condiciones de calidad del servicio público de transporte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 de la siguiente manera:

a) al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002, sustituido por el artículo 13 del Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, como fuente complementaria de financiamiento.

b) al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, como fuente exclusiva de financiamiento.

c) a afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 564 del 1° de junio de 2005.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 02/01/2018 N° 102539/17 v. 02/01/2018
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