ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 112/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-29398-DD#MS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015, 114 del 12 de enero de 2016 y 884 del 22 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por los Decretos Nros. 114/16 y 884/16 se introdujeron modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en esta instancia, resulta necesario reordenar determinadas responsabilidades y áreas de la mencionada Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02245888-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA y de las SUBSECRETARÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, ambas dependientes de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, y de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y su dependiente SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02246527-APN-MS) que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, —Ámbitos Jurisdiccionales—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02247006-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama que como ANEXO I (IF-2017-02247970-APN-MS) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 7º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
XX.- MINISTERIO DE SALUD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
-SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud.
2. Diseñar políticas estratégicas de carácter federal para la atención de la salud de la población, que comprendan la promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
3. Formular los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y controlar su ejecución.
4. Entender en los aspectos atinentes al control de las medidas referidas a la salud materno-infantil y adolescente y a la salud sexual y procreación responsable.
5. Entender en la provisión de medicamentos esenciales de la población, fortaleciendo el primer nivel de atención.
6. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico de pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en patologías específicas, en el ámbito de su competencia.
7. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.
8. Diseñar estrategias, programas y políticas orientados a la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.
9. Entender en los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
10. Promover la articulación e integración de programas sanitarios y redes de atención de la salud de fortalecimiento de los seguros públicos jurisdiccionales.
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA
OBJETIVOS:
1. Intervenir en los planes y programas relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
2. Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones de Atención Primaria de la Salud relativas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades que se implementen en su órbita.
3. Formular, programar y coordinar las acciones correspondientes a la estrategia de atención primaria de la salud, en el ámbito de su competencia.
4. Implementar programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Supervisar los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
6. Entender en los aspectos relacionados con la salud ocular y buco-dental.
7. Entender en la provisión de tratamientos antirretrovirales de las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social o privada.
8. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales, en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
OBJETIVOS:
1. Planificar y coordinar las acciones en todas las estrategias del MINISTERIO DE SALUD, con especial referencia a la Cobertura Universal de Salud.
2. Entender en la provisión de respuestas prestacionales adecuadas a los beneficiarios del Programa Incluir Salud.
3. Entender en todo lo atinente a la definición de nuevos modelos prestacionales de cobertura médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
4. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud para la Cobertura Universal de Salud.
5. Realizar el seguimiento y monitoreo de las estrategias de Salud Comunitaria de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
6. Diseñar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades transmisibles por vectores.
7. Implementar y promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica, registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación para la salud.
8. Coordinar la planificación de acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
9. Articular e impulsar programas sanitarios en el ámbito de su competencia.
10. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de las estrategias, los programas y acciones de la Secretaría, y formular recomendaciones.
11. Entender en lo relativo a los acuerdos con las distintas Universidades Nacionales referidos al desarrollo de estrategias conjuntas de las competencias del MINISTERIO DE SALUD, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
12. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
13. Formular y ejecutar programas sanitarios que fortalezcan la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Implementar las estrategias nacionales dirigidas a la prevención de enfermedades y riesgos para la salud, en el ámbito de su competencia.
2. Implementar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades trasmitidas por vectores.
3. Implementar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
4. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles.
5. Asistir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
6. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, y oferta y demanda necesarios para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud en el ámbito de su competencia.
7. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.
XX. - MINISTERIO DE SALUD
• Superintendencia de Servicios de Salud.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
• Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Doctor Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
• Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
• Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
• Instituto Nacional del Cáncer.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
• Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer”.
• Colonia Nacional “Doctor Manuel A. Montes de Oca”.
• Servicio Nacional de Rehabilitación.
• Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”.
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Doctor Juan Otimio Tesone”.
Decreto 112/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-29398-DD#MS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015, 114 del 12 de enero de 2016 y 884 del 22 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por los Decretos Nros. 114/16 y 884/16 se introdujeron modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en esta instancia, resulta necesario reordenar determinadas responsabilidades y áreas de la mencionada Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02245888-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA y de las SUBSECRETARÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, ambas dependientes de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, y de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y su dependiente SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02246527-APN-MS) que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, —Ámbitos Jurisdiccionales—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02247006-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama que como ANEXO I (IF-2017-02247970-APN-MS) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 7º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
-SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
IF-2017-02245888-APN-MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud.
2. Diseñar políticas estratégicas de carácter federal para la atención de la salud de la población, que comprendan la promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
3. Formular los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y controlar su ejecución.
4. Entender en los aspectos atinentes al control de las medidas referidas a la salud materno-infantil y adolescente y a la salud sexual y procreación responsable.
5. Entender en la provisión de medicamentos esenciales de la población, fortaleciendo el primer nivel de atención.
6. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico de pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en patologías específicas, en el ámbito de su competencia.
7. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.
8. Diseñar estrategias, programas y políticas orientados a la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.
9. Entender en los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
10. Promover la articulación e integración de programas sanitarios y redes de atención de la salud de fortalecimiento de los seguros públicos jurisdiccionales.
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA
OBJETIVOS:
1. Intervenir en los planes y programas relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
2. Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones de Atención Primaria de la Salud relativas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades que se implementen en su órbita.
3. Formular, programar y coordinar las acciones correspondientes a la estrategia de atención primaria de la salud, en el ámbito de su competencia.
4. Implementar programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Supervisar los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
6. Entender en los aspectos relacionados con la salud ocular y buco-dental.
7. Entender en la provisión de tratamientos antirretrovirales de las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social o privada.
8. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales, en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
OBJETIVOS:
1. Planificar y coordinar las acciones en todas las estrategias del MINISTERIO DE SALUD, con especial referencia a la Cobertura Universal de Salud.
2. Entender en la provisión de respuestas prestacionales adecuadas a los beneficiarios del Programa Incluir Salud.
3. Entender en todo lo atinente a la definición de nuevos modelos prestacionales de cobertura médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
4. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud para la Cobertura Universal de Salud.
5. Realizar el seguimiento y monitoreo de las estrategias de Salud Comunitaria de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
6. Diseñar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades transmisibles por vectores.
7. Implementar y promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica, registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación para la salud.
8. Coordinar la planificación de acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
9. Articular e impulsar programas sanitarios en el ámbito de su competencia.
10. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de las estrategias, los programas y acciones de la Secretaría, y formular recomendaciones.
11. Entender en lo relativo a los acuerdos con las distintas Universidades Nacionales referidos al desarrollo de estrategias conjuntas de las competencias del MINISTERIO DE SALUD, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
12. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
13. Formular y ejecutar programas sanitarios que fortalezcan la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Implementar las estrategias nacionales dirigidas a la prevención de enfermedades y riesgos para la salud, en el ámbito de su competencia.
2. Implementar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades trasmitidas por vectores.
3. Implementar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
4. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles.
5. Asistir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
6. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, y oferta y demanda necesarios para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud en el ámbito de su competencia.
7. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.
IF-2017-02246527-APN-MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
XX. - MINISTERIO DE SALUD
• Superintendencia de Servicios de Salud.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
• Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Doctor Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
• Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
• Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
• Instituto Nacional del Cáncer.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
• Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer”.
• Colonia Nacional “Doctor Manuel A. Montes de Oca”.
• Servicio Nacional de Rehabilitación.
• Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”.
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Doctor Juan Otimio Tesone”.
IF-2017-02247006-APN-MS
ANEXO I
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 231/2017 del Ministerio de Salud B.O. 6/3/2017 se deroga la Resolución N° 2303/2016 del del Ministerio de Salud, quedando la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) bajo la órbita del Ministro de Salud de la Nación.)